Asunto Principal N° 3C-6254-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de julio de año dos mil cinco (2005), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6206/05, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abogado JAIRO ESCALANTE, en contra del imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. Nelida Iris Corredor, del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jairo Escalante, el imputado y su defensora Abg. Doricely Delgado. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado.
El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”.
Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba testimoniales, documentales y periciales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Igualmente, solicitó que se dicte la apertura a juicio oral.
En este estado se le impuso al imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa; las cuales son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y 2). SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.-
Seguidamente, el imputado, manifestó en forma libre de juramento y coacción lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a su defensora, tomó la palabra la Abg. Doricely Delgado, quien alegó lo siguiente: “Solicitud muy respetuosamente al Tribunal se apertura el juicio ora y publico, solicito que mi representado se mantenga detenido en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , por razones de seguridad, y que sea remitido directamente al Tribunal de Juicio numero 3 para su acumulación, ya que por ante ese Tribunal cursa otra causa en su contra, es todo”.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensora, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 12 de Mayo de 2005, según consta en Acta Policial inserta al folio 02 de la presente causa, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que el funcionario JOSÉ ALEXANDER TARAZONA, se encontraba de servicio en las adyacencias del Palacio de los Leones de esta ciudad, se le acerco un ciudadano que se encontraba en la carrera 10, entre calles 05 y 06, de esta ciudad, hacia aproximadamente un mes le había quitado bajo engaño la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares. En consecuencia se traslado hasta el mencionado lugar donde abordo al ciudadano señalado, quedando identificado como JOSÉ DE JESUS ROJAS. Seguidamente procedió a verificar por radio al referido ciudadano ante el Sistema Computarizado de información Policial, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal, según orden de aprehensión Nº 28, de fecha 21-07-2003, por el delito de ESTAFA, en consecuencia fue aprehendido, y puesto a la orden del referido Tribunal.
El ciudadano JOSÉ VALERIANO RANGEL, formulo la respectiva denuncia inserta al folio 04 de la presente causa, de cuya acta se desprende que el día Diez de Abril del presente año, en momentos en que se encontraba junto a su esposa MARIA OLINTA PEÑA, en la Plaza ubicada frente al Edificio Nacional de esta ciudad, por tener un hijo detenido, se acerco un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ DE JESUS ROJAS, ser alguacil del Tribunal y conocer al Fiscal del Ministerio Público, bajo esas circunstancias el ciudadano denunciante le explico el caso en el cual estaba implicado su hijo, ofreciéndole el referido ciudadano ayuda, a cambio de que el denunciante le entregara la cantidad de dos millones de Bolívares. Se retiro hacia un teléfono publico manifestando luego haber sostenido una conversación con el abogado del detenido, de nombre Felipe, solicitándole nuevamente e dinero ya que el se encargaría de las diligencias para que el hijo del denunciante saliera en libertad. Su esposa se quedo con dicho ciudadano y al regresar de sacar la fotocopia, encontró a su esposa sola ya que el supuesto alguacil se había retirado del lugar, no logrando ubicar a dicho ciudadano, hasta el mismo día de la presente denuncia en que lo observo y le participo a la autoridad policial que lo detuvo. En cuanto a la procedencia del dinero entregado al ciudadano imputado, manifestó el denunciante que parte del mismo había sido retirado por su esposa en una entidad bancaria, y el había completado el restante.
Al folio 28 corre inserta Acta de entrevista sostenida con el funcionario JOSÉ ALEXANDER TARAZONA, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien expone las circunstancia bajo las cuales aprehendió al ciudadano aquí imputado, luego de ser señalado por la victima como la persona que bajo engaño hizo que le entregara la cantidad de un millón quinientos mil bolívares.
A los folios 40 y 41 corre inserta Acta de Entrevista sostenida con la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, quien manifestó como sucedieron los hecho el día que el imputado les ofreció la libertad de su hijo a cambio de cierta cantidad de dinero.
A los folios 42 y 44 corre inserta fotocopia de la libreta de ahorros, perteneciente a la cuenta de ahorros Nº 01050674310674-01672-6, a nombre de la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, donde se registran las cantidades de dinero que conforman parte del total que junto a su esposo le hizo entrega al ciudadano aquí imputado.
Al folio 52 corre inserto Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 14-06-05, realizada en la sede del Edificio Nacional de esta ciudad, donde la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, señalo de manera directa a la persona ubicada bajo el Nº 5 (JOSÉ DE JESUS ROJAS) como la persona que le dijo que el era alguacil y que le diera la plata para dársela al fiscal y al abogado para dejar en libertad a su hijo.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las testimoniales de:
- El funcionario DTGDO JOSÉ ALEXANDER TARAZONA, placa Nº 149 adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
- Los ciudadanos JOSÉ VALERIANO RANGEL y MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, quienes figuran como victimas y testigos presénciales del hecho que se investiga.
B.1.2.- De las Documentales:
B.1.2.1 ADMITE:
- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 14-06-05, realizada en la sede del Edificio Nacional de esta ciudad, donde la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, señalo de manera directa a la persona ubicada bajo el Nº 5 (JOSÉ DE JESUS ROJAS) como la persona que le dijo que el era alguacil y que le diera la plata para dársela al fiscal y al abogado para dejar en libertad a su hijo.
B.1.2.2 INADMITE:
- FOTOCOPIA DE LA LIBRETA DE AHORROS (folios 42/44) Nº 2759790 del Banco Mercantil, perteneciente a la Cuenta de Ahorros numero 01050674310674-01672-6, a nombre de la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA RANGEL.
- Comunicación emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, solicitada mediante comunicación Nº 794, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; la cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE ENVIAR LA CUSA DIRECTAMENTE A JUICIO Nº 3 A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN: Considera esta juzgadora que es procedente tal solicitud en virtud de que por ante ese Tribunal cursa otra causa en contra del ciudadano JOSÉ DE JESUS ROJAS
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación jurídica atribuida por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las testimoniales de:
- El funcionario DTGDO JOSÉ ALEXANDER TARAZONA, placa Nº 149 adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
- Loa ciudadanos JOSÉ VALERIANO RANGEL y MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, quienes figuran como victimas y testigos presénciales del hecho que se investiga.
B.1.2.- De las Documentales:
B.1.2.1 ADMITE:
- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 14-06-05, realizada en la sede del Edificio Nacional de esta ciudad, donde la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA DE RANGEL, señalo de manera directa a la persona ubicada bajo el Nº 5 (JOSÉ DE JESUS ROJAS) como la persona que le dijo que el era alguacil y que le diera la plata para dársela al fiscal y al abogado para dejar en libertad a su hijo.
B.1.2.2 INADMITE:
- FOTOCOPIA DE LA LIBRETA DE AHORROS (folios 42/44) Nº 2759790 del Banco Mercantil, perteneciente a la Cuenta de Ahorros numero 01050674310674-01672-6, a nombre de la ciudadana MARIA OLINTA PEÑA RANGEL.
- Comunicación emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, solicitada mediante comunicación Nº 794, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; la cual cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE ENVIAR LA CUSA DIRECTAMENTE A JUICIO Nº 3 A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN: Considera esta juzgadora que es procedente tal solicitud en virtud de que por ante ese Tribunal cursa otra causa en contra del ciudadano JOSÉ DE JESUS ROJAS
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado JOSÉ DE JESUS ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, funcionario público (agente de la Dirección de Seguridad y Orden Público), Casado, nacido el 08-07-1955, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de José de Jesús Díaz (v), titular de la cédula de identidad N° V-5.678.504 y residenciado en la Avenida J-10, Conjunto Residencial Villa Los Andes, Sector los Palones, Chalet Nº 04, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 79 de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y ASÍ SE DECIDE.-