REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
San Cristóbal, 28 de julio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 3C-6463-05.
En la Audiencia de hoy, jueves veintiocho (28) de Julio siendo las 3:30 horas de la tarde, del día de hoy, para que tenga lugar la realización de la Prueba Decadactilar, se hizo presente por ante este Despacho, el imputado de autos previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, ciudadano VILLAMIZAR JAIMES ALBERTO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido el día 09 de Abril de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Martha Jaimes (V) y José Antonio Villamizar (F), titular de la cedula de identidad Nro. 16.612.502., domiciliado en la calle Carlos Andrés Pérez, Riveras de l Tórbes, calle 4, Nº 4-29, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, Defensor Privado, a quien se le imputa la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal. La Juez procede a informar a la secretaria que verifique la presencia de las partes, a tal efecto la secretaria deja constancia de la presencia de la fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. MAYTHE PINEDA, la Detective CAROLINA ARDILA, Experto Dactiloscopista, adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el imputado de autos y su abogado defensor. Al efecto la juez declara abierto el acto, la funcionaria procede a realizar la reseña Decadactilar al ciudadano VILLAMIZAR JAIMES ALBERTO JOSÉ. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Consigno en este acto tarjeta alfabética y copia de la cedula de identidad de mi defendido y que la misma sea entregada a la experto, a fin de poder efectuar un mejor proceso de identificación del mismo, es todo”, la experto estando presente manifiesta que recibe en este acto las copias que consigna el abogado José Remigio Peña defensor privado del imputado. El Tribunal declara concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
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