REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, diecinueve (19) de Julio de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAN HERNAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.382, asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, mediante el cual presenta QUERELLA PENAL en contra de la ciudadana LOURDES RAQUEL PAHMER AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.249.618, con domicilio procesal en la zona Industrial Las Lomas, diagonal a Pellizari, Taller Tracto diesel, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; a tales efectos, Este Tribunal para decidir observa:
Revisado el presente caso, observa quien decide que la querella penal presentada por el ciudadano WILLIAN HERNAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.382, asistido de su abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, en contra de la ciudadana LOURDES RAQUEL PAHMER AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.249.618, con domicilio procesal en la zona Industrial Las Lomas, diagonal a Pellizari, Taller Tracto diesel, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la querella presentada por el ciudadano WILLIAN HERNAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.382, asistido de su abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, en contra de la ciudadana LOURDES RAQUEL PAHMER AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.249.618, con domicilio procesal en la zona Industrial Las Lomas, diagonal a Pellizari, Taller Tracto diesel, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en virtud que la misma cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndosele a la víctima ya nombrada e identificada, a partir del presente auto, la condición de QUERELLANTE en la presente causa. Notifíquense a las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ordenará el inicio de la Investigación Penal. Líbrese el Oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.-
CAUSA N° 7C-5696-05