REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa Penal N ° 7C-678-01

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, miércoles veinte (20) de julio de 2005.

195 ° y 146 °

Procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibe la presente
causa penal y se deja constancia que el referido despacho fiscal no coloca a disposición de este Tribunal algún tipo de objeto, bienes o dinero.

-I-

Revisadas las actuaciones se observa que la Fiscal (A) del Ministerio Público Gioconda Beatriz Cruzado Navas, mediante escrito de fecha 01 de julio de 2005, solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en el expediente seguido contra MALDONADO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales genéricas, previsto en el artículo 415 del Código Penal, figurando como presunta víctima Betancourt José Vicente; de conformidad con lo previsto en el ordinal 10 ° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 7 del artículo 108 “ejusdem” y numeral 3 del artículo 318 “Ibidem”.

Para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, este tribunal considera procedente realizarla de forma escrita, por no ser necesario convocar una audiencia, en tal sentido observa lo siguiente:

El hecho por el cual se dio apertura a la investigación penal, fue la detención en fecha 29 de enero de 2001, del ciudadano MALDONADO RAFAEL, como presunto imputado en la comisión del delito de lesiones personales intencionales genéricas, en cuya oportunidad fue calificada la aprehensión del imputado como flagrante y se le concedió sendas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; Dichas lesiones según reconocimiento médico forense 000589, de fecha 31 de enero de 2001, ameritaba siete (07) días de asistencia médica; lo que conlleva a este juzgador a subsumir los hechos en el tipo penal de Lesiones Intenciones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien como desde la fecha de consumación de los hechos (29 de enero de 2001, hasta el día de hoy (20 de julio de 2005) han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días; se evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por vía de la prescripción ordinaria conforme lo previsto en el ordinal sexto del artículo 108 del Código Penal, tomándose como parámetro el término medio de la pena establecida para el delito imputado. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”. Y así se decide.
-II-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: UNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano MALDONADO RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.064.719, nacido en fecha 04-09-1954, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 8, casa No. 7, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de Lesiones personales Intencionales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por prescripción ordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el numera 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 “ejusdem”.

Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Firme la presente decisión remítase las actuaciones al archivo Judicial.

Déjese copia de la presente decisión para el copiador de decisiones de este Tribunal, debidamente certificado por el secretario.