REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

San Cristóbal, once (11) de Julio de 2005
194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6171/2005, seguida por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Doris Elisa Méndez Ponce en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en representación del Estado Venezolano, contra NESTOR OMAR SOLANO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1986, titular de la cédula de ciudadanía Nº.- 88.312.932, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Maria del Carmen Jaimes (v) y Fredy Omar Solano (v), residenciado en la Palmita, mas allá de Coloncito, casa Nº C-60, calle Quinta, detrás de la prefectura, Estado Táchira, donde el imputado estuvo asistido de la Defensora Pública Penal Abogado Doricely Delgado, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:----------------


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 09 de Julio de 2005, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que siendo las 12:40 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraban en la estación policial de la Palmita, en donde se presento un ciudadano que quedo identificado como Hernández Viracacha Jesús, quien les indico que un ciudadano identificado como Néstor Omar Solano Contreras, lo había y golpeado y que se encontraba golpeando a la hija , dirigiéndose al sitio y procedieron a intervenir al ciudadano antes mencionado. ---------------------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público quien realiza un breve relato expresando, que en el acta policial no hay circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión, solicito se desestime la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Néstor Omar Solano Contreras, encuadradando los hechos en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad y se tramite por el procedimiento ordinario, es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido Néstor Omar Solano Contreras, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Si, yo estaba trabajando el día viernes en la mañana y trabaje hasta tarde, como hasta las nueve de la noche, estaba ayudando a un cuñado a armar un motor y después me fui a tomar unas cervezas con mi cuñado, nos tomamos unas cervezas, entonces hablábamos que había que armar un cajetín de un carro al otro día, ahí me vestí, y un amigo nos dio la cola a la Palmita, el cuñado nos invito a jugar pool, y me dio por tocarme la cola y pensé que había votado la cartera, entonces esculque el bolso y la tenia ahí, como a las diez y cuarto de la noche nos fuimos para la casa, llegamos un poco prendidos, llegamos y comenzó el cuñado a pedir el ventilador y entonces le dijeron que no, que Jesús estaba arrecho por la hora que era, en ese momento me fui para el lado de la ventana, que son dos latas y empecé a tocar para que me abrieran y toque mas duro, ahí se callo al suelo esas latas y sonó duro, entonces salio el suegro como un diablo y se me lanzo a darme y en el momento en que lo agarro mi cuñado el suegro se callo y empezó a botar sangre y yo es primera vez que estoy en un problema de estos, yo como que le tire la mano y ahí le agarre las mechas y él me rasguño, y se metieron las mujeres y me agarro por las bolas, y las mujeres lo agarraron y se lo llevaron, es todo”.-----------------------------------
C) La defensora Abg. Doricely Delgado, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Solicito se desestime la flagrancia, le sea otorgada a mi defendido la Libertad Plena y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.-----------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la Representación Fiscal solicita a éste Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad y por cuanto somete a consideración jurisdiccional la Desestimación de la Calificación de Flagrancia y el pedimento de la defensa de acordar la Libertad de su defendido; es por lo que debe éste órgano abordar respecto de la libertad personal del aprehendido; Por cuanto se constata que se ha vencido el lapso legal establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a ello éste órgano jurisdiccional necesariamente debe decretar la libertad plena del aprehendido; Así mismo, de acuerdo al acta policial se evidencia que la aprehensión del ciudadano no encuadra dentro de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la Flagrancia en la aprehensión del imputado . Y así se decide. ----------------------------------------------------------------------

De la medida de coerción personal

En el caso in examinne, este Juzgador considera que lo procedente es decretarle la Libertad Sin Medida de Coerción Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. ---------------------------------


Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------

Primero: SE DESESTIMA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NESTOR OMAR SOLANO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1986, titular de la cédula de ciudadanía Nº.- 88.312.932, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Maria del Carmen Jaimes (v) y Fredy Omar Solano (v), residenciado en la Palmita, mas allá de Coloncito, casa Nº C-60, calle Quinta, detrás de la prefectura, Estado Táchira; por no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------

Segundo: Se decreta la Libertad sin Medida de Coerción, al imputado Néstor Omar Solano Contreras, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1986, titular de la cédula de ciudadanía Nº.- 88.312.932, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Maria del Carmen Jaimes (v) y Fredy Omar Solano (v), residenciado en la Palmita, mas allá de Coloncito, casa Nº C-60, calle Quinta, detrás de la prefectura, Estado Táchira, en virtud de haberse vencido el lapso legal establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público.-----------

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en esta misma fecha al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada. -----------------------------------


La Juez Noveno de Control,
Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda


El Secretario,
Abg. Edward Narváez García.


9C-6171/2005
CAP/eng