REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
IMPUTADOS:
LUIS ORESTERES MONCADA
DEFENSA:
ABG. LISETH DE PABLOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2005, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Cleopatra Avgerinos Pineda y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6018/2003.-------------------------------------- Seguidamente, la ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, del imputado Luis Oresteres Moncada, asistido en este acto por la Defensora Público Abogado Liseth de Pablos.----------------------------------------------------------------------------------- La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psicológicos practicados, donde se determino que el imputado es consumidor posteriormente a la presentación del acto conclusivo de acusación, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.---------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogado Liseth de Pablos hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumo desde los 16 años de edad pero ya lo he dejado es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.---------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia la prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Julio de 2005
194° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6018/2004, seguida por el Abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Liseth de Pablos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial, de fecha 06 de Mayo de 2005, el funcionario policial, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, DISTINGUIDO CASTELLANOS YORMAN, PLACA 773, quien deja constancia de: “Siendo las 12:40 horas de la tarde, del día viernes 6 de Mayo de 2005, me encontraba realizando patrullaje preventivo en la unidad P-613, en compañía del Agente placa 2370, Osorio Rolbin, específicamente en la Calle 2 del Barrio 23 de Enero, Parte Baja, visualizamos a un ciudadano que para ese momento vestía, chaqueta de color gris, pantalón color beige, zapatos negros y lentes oscuros, el mismo al notar nuestra presencia, emprendió veloz carrera, interceptándolo e interviniéndolo policialmente, manifestándole nuestra sospecha de objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo izquierdo, parte delantera del pantalón, que para ese momento vestía, tres(03) envoltorios elaborados con material plástico, color marrón, amarrados en sus extremos con hilo de color anaranjado, contentivos en su interior, de un polvo de color beige de presunta droga, notificándole la causa de su detención, leyéndole sus derechos constitucionales que le son inherentes, según los Artículos 44, 46 y 49 de la Carta Magna y Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente trasladándolo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Area de Receptoria, donde quedó identificado como Oresteres Moncada Luis, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.822, de 36 años de edad, de profesión Comerciante, Residenciado en la Unidad Vecinal, Calle Principal, Casa S/N, cuyas características físicas son las siguientes, piel blanca, ojos verdes, cabello castaño, estatura 1,65 aproximadamente, contextura regular; respetándole en todo momento su integridad física y moral. Anexo dos hojas de prontuario policial, es todo cuanto tengo que informar.-------------
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, contenida mediante dictamen pericial número 9700-134-LCT-108-A, de fecha 07 de Mayo de 2005, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluyó que los tres envoltorios confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color marrón, atados en su extremo abierto con hilo de color anaranjado, contentivos todos de polvo húmedo color marrón claro, con un peso bruto de DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) MILIGRAMOS, y se comprobó que el contenido de los envoltorios es COCAINA BASE --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psicológicos practicados, donde se determino que el imputado es consumidor posteriormente a la presentación del acto conclusivo de acusación, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad, es todo”.------------------
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Lisbeth de Pablos hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------------------------------------
C. El imputado LUIS ORESTERES MONCADA, expuso lo siguiente: acepto que yo consumo desde los 16 años de edad pero ya lo he dejado es todo”.-----------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios noventa y dos (92), noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 07 de junio de 2005, practicado al ciudadano Luis Oresteres Moncada, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de derivados cocaínicos (bazuco), con mecanismos defensivos rígidos, que complican su enfermedad adictiva, sin embargo conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 76 en el numeral segundo, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.------------------------------------------------
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia la prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-----------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.--------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.157.822, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, con residencia LA prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 9, casa Nº 22, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. -----------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Noveno de Control,
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6018/2005.-