REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de Julio del 2005.
194º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA TORRES, en contra del imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 21-12-1968 de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº10.146.421, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Maria Enriqueta Casariego (v), domiciliado en el Llanito, Parte alta, calle principal, casa sin número, Mercal, vía Cordero, Municipio cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de cometido el hecho. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Jesús Gerardo Nieto, el imputado de autos, y su defensora Abg. YADIRA MOROS; consecutivamente el Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de cometido el hecho, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido la ciudadana Juez impone al imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputados su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, manifestando: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso y pido disculpas a la victima, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, anteriormente identificado, así como la aceptación y opinión favorable del Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE DIAS (15), contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 15 días ante este Tribunal.
.- Realizar Trabajos comunitarios en la Iglesia de Cordero, Municipio Andrés Bello, dos sábados al mes.
.- Obligación de mantener sus domicilios y en caso de cambiar notificar al Tribunal.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 12 de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 21-12-1968 de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº10.146.421, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Maria Enriqueta Casariego (v), domiciliado en el Llanito, Parte alta, calle principal, casa sin número, Mercal, vía Cordero, Municipio cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de cometido el hecho y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 15 días ante este Tribunal.
.- Realizar Trabajos comunitarios en la Iglesia de Cordero, Municipio Andrés Bello, dos sábados al mes.
.- Obligación de mantener sus domicilios y en caso de cambiar notificar al Tribunal.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 12 de diciembre de 2005, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes para la fecha mencionada.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
WILLIAN OMAR CASADIEGO
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-3142-05
|