REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 04 de Julio del año dos mil cinco.
194° y 146°
ASUNTO 10C-3367-05
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en los artículos 422, ordinal 1° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02 de Marzo de 2.000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO ( 05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a Derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEN YERY SIFUENTES DELGADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 3 con calles 15 y 16, N° 15 – 25, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en los artículos 422, ordinal 1° del Código Penal, en Perjuicio de RONALD ALEXIS BOTELLO, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.816.629, domiciliado en la avenida principal de Pueblo Nuevo, casa N° 2-69, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
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