REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de Julio de 2005.
195º y 146º
Leído y analizado como ha sido las actas que conforman la Causa Penal Nº 2JM-1134-05, seguida contra WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÓN, JACKSON JOSÉ CORONA SÁNCHEZ Y RICHARD GUILLERMO LÓPEZ ROJAS; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 ejusdem; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con lo previsto en el artículo 426 ibidem, (Complicidad Correspectiva); este Tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal, contempla en el Titulo III, Capitulo IV, específicamente en el artículo 71, la competencia par conocer de causas por delitos conexos, y reza: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: …2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
SEGUNDO: Dicho Cuerpo Normativo, señala en el mismo Titulo, Capitulo V, específicamente en el artículo 77, los modos de dirimir la competencia y su encabezamiento reza: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Ahora bien, visto que en el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursa Causa Penal signada bajo el Nº 3JM-867-04, según nomenclatura llevada por ese Juzgado, instruida en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÓN, se acuerda declinar la competencia al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por consiguiente, se acuerda la remisión de la presente causa a dicho Juzgado, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara INCOMPETENTE, para la cognición y decisión de la presente causa, y DECLINA su competencia en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 71 ordinal 2º eiusdem, y así se declara. Notifíquese de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal declarado competente, en su oportunidad legal.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
EL SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 2JM-1134-05.