REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° DOS

San Cristóbal, 21 de Julio de 2.005
195° y 146°

CAUSA PENAL Nº 2JU-1063-05. (Acumulada) 2JM-1052-05.

Visto el escrito, interpuesto por el abogado MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA, Defensor Privado del justiciable, CARLOS EDICSON GARZÓN BLANCO, de fecha 02 de mayo del presente año, junto con recaudos anexos, vinculados con el inventario distinguido bajo el Nº 2JU-1063-05, Acumulada con la Causa Penal Nº 2JM-1052-05, mediante el cual solicita que se examine y revise la medida cautelar que pesa sobre su defendido; este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: Consta en actas, de los folios trescientos noventa y dos (392) al trescientos noventa y cuatro (394), constancia de residencia del ciudadano Carlos Edinson Garzón Blanco, expedida por la Asociación de Vecinos de Riveras del Torbes y Sector Carlos A. Pérez y suscrita por el ABG. ANDREA ROMERO FIGUEROA, Prefecto del Municipio Cárdenas para trámites legales; constancia de estudio, expedida por la Universidad de Los Andes, Núcleo Táchira, Departamento de Administración y Control de Estudio, suscrita por GEOC. RAMÓN ALÍ MOGOLLON, Jefe Del Departamento De Administración Y Control De Estudio, mediante la cual hace constar que el ciudadano Carlos Edinson Garzón Blanco, ha sido inscrito en las materias del pensum de la especialidad de Comunicación Social para el semestre académico febrero 2005 a julio 2005; y constancia de buena conducta, expedida por la misma Universidad.
SEGUNDO: consta en actas en el folio cuatrocientos quince (415), oficio Nº 2483/05, de fecha 02 de julio del presente año, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, suscrito por el Alguacil Jefe, mediante el cual informa que el ciudadano Carlos Edinson Garzón Blanco, efectivamente vive en la dirección que él aportó; así como también, consta en actas en el folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448) y cuatrocientos cuarenta y nueve (449), Oficio Nº 2600-05, de fecha 15 de julio del presente año, en donde el alguacil Eduardo Niño, verificó las direcciones de los ciudadanos DAVID ANTONIO BLANCO PÉREZ Y IVAN DARIO NIETO, quienes se constituyeron fiadores en la presente causa.
Ahora bien, visto que las circunstancias en el presente caso han variado, que el imputado no posee prontuario policial, tiene arraigo en el país, es venezolano, tal y como consta en actas; no hay peligro de fuga ni de obstaculización; este Tribunal acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad y en su lugar otorgar al imputado Carlos Edinson Garzón Blanco, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1.- La presentación periódica ante el Tribunal, cada ocho (08) días. 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira y del País, sin autorización del Tribunal. 3.- Presentación de dos (02) fiadores, que cumplan con las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa la cantidad equivalente en bolívares de cien (100) Unidades Tributarias, para el caso de que el imputado incumpla con alguna de las obligaciones impuestas. 4.- La obligación de permanecer en la dirección en donde reside sin ausentarse del mismo, y cualquier cambio de residencia, informarlo de manera inmediata al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el artículo 258 ejusdem, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA y DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA; en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN SU LUGAR OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS EDICSON GARZON BLANCO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el artículo 258 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.




ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO DE JUICIO











CAUSA PENAL Nº 2JU-1063-05.( Acumulada) CAUSA PENAL Nº 2JM-1052-05.