REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº2
San Cristóbal, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud para la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de CONMUTACIÓN A CONFINAMIENTO a favor del penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No V-17.107.632, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; corresponde a este Tribunal a tales fines efectuar las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa se aprecia que el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR fue condenado por los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio y Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por sentencias condenatorias de fecha 07-01-2003 y 09-06-2004 respectivamente, las cuales fueron acumuladas por este Juzgado en fecha 31 de Agosto de 2004 según auto que corre al folio 289, a cumplir la pena de CUATRO(04) AÑOS ONCE(11) MESES DIECISEIS HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 219 del Código Penal, en virtud de los hechos cometidos por el penado en fecha 25 de Julio de 2002 y 13 de Julio de 2002 respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para la resolución de la presente incidencia, este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.
En tal sentido, del contenido de los artículos 53 y 56 del Código Penal se derivan las condiciones para que proceda la conmutación de la pena por la de CONFINAMIENTO. Así, los requisitos para la procedencia de la conmutación son:
1. Que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena;
2. Que haya observado buena conducta, y
3. Que el penado no sea reincidente, ni haya sido condenado por homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano, ni a los que obren bajo circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Sentado lo anterior, resulta pertinente verificar si el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR cumple entonces con los requisitos de ley:
PRIMERO: Que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena.
Conforme se evidencia de las sentencias antes indicadas y posterior acumulación realizada por este Juzgado, el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR fue condenado a cumplir la pena privativa de libertad de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS. En relación con ello, la privación efectiva de su libertad se materializa ininterrumpidamente desde el 26 de Julio de 2002, fecha de su detención. De la revisión de las actuaciones del expediente se aprecia que este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2004 efectuó cómputo de pena.
De tal revision se deriva que las 3/4 partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS se cumplieron el 14 de mayo de 2005. Por lo tanto se evidencia, conforme al cómputo de la pena practicado, que el penado de autos ha sobrepasado holgadamente dicho límite mínimo para optar a la conmutación de su pena en confinamiento.
SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar.
Advierte el Tribunal que en fecha 07 de Julio de 2005, la Directora del Centro Penitenciario de Occidente suscribe Constancia de Buena Conducta, en la cual expone que el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR ha observado una conducta ACEPTABLE durante su reclusión en ese Centro Penitenciario. De lo antes expuesto se concluye que el penado JAIMEZ ZAMBRANO GEORGE OMAR, no ha satisfecho este requisito de ley.
TERCERO: Que el penado no sea reincidente, ni haya sido condenado por delito en que concurran circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
En el caso de autos se aprecia que las condenas impuestas al ciudadano JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR, antes identificado, fueron por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 y 219 del Código Penal, en fechas 07 de Enero de 2003 y 09 de Julio 2004 por los Juzgados Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La conmutación de la pena de prisión en la de CONFINAMIENTO conlleva la excarcelación del penado; ello implica el análisis de un conjunto de elementos, de carácter cuantitativo u objetivo y de factores o elementos subjetivos o cualitativos que atañen no sólo al buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino también un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden al penado. Ello constituirá base para suponer razonablemente su progresividad y readaptación social, y por ende su reinserción al seno de la comunidad, que le reprochó su accionar antijurídico.
Ahora bien esta juzgadora observa que el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR es REINCIDENTE GENERICO, según sentencia del Juzgado Tercero en Funciones de Control de Fecha 09 de Julio de 2004, la cual fue posterior a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Enero de 2003 por el delito de Robo Genérico, circunstancia esta que lo excluye de la gracia de la conmutación a confinamiento por buena conducta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 del Código Penal que expone: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente...”, en concordancia con el Articulo 52 Ejusdem “ Todo reo condenado a prisión..., puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...“, y en el caso de marras el penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR según récord de conducta o constancia de conducta emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente y cursante al folio 362 expone que el referido penado en su ultimo ingreso a ese centro penitenciario ha tenido un comportamiento aceptable mas no ejemplar.
DECISIÓN
Con base en los razonamientos antes expresados, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del penado JAIMES ZAMBRANO GEORGE OMAR, antes identificado, y por lo tanto NIEGA la conmutación del resto de la pena que debe cumplir el penado antes señalado, plenamente identificada en autos, en CONFINAMIENTO, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Trasládese al penado de autos e impóngasele de la presente decisión.
Notifíquese y cúmplase.
Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GOMEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LRCC.
Causa Nº 1701-E2
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