REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ACTA DE INHIBICIÓN Nº _____: En la audiencia de hoy, Viernes veintiocho (28) de julio de 2.005, en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), la Abg. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.178.414, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en los artículos 86 numerales 4 y 5 ; y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “ ME INHIBO de conocer en la presente causa 2E-1692, en virtud que mi cónyuge Abogado Ramón Fernández Vega, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.168.403, ejerce el cargo de defensor del penado AMAYA VELÁSQUEZ RAMÓN ALI según escrito de nombramiento y acta de aceptación del cargo de Defensor suscrita por el Abogado Ramón Fernández Vega que corren a los folios 410 Y 411 respectivamente de la segunda pieza de las actuaciones. Por tal circunstancia, me considero incursa en las causales de inhibición que están previstas en el numerales 4 y 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo manifestado por la Juez, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso al Tribunal de Ejecución respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se terminó siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se leyó y firman.

LA JUEZ,


ABG. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANOS





LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VELASCO






EXP. 1692
LRCC