Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MEZA FREDDY DEL CARMEN, identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Consta a los folios 153 al 156 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 01 de agosto de 2003, en la cual se condenó al acusado MEZA FREDDY DEL CARMEN, identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO (arrebatón) y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte y 475 ordinal 1° ambos del Código Penal.
2. Consta al folios 161 cómputo de pena cumplida por el penado MEZA FREDDY DEL CARMEN, de fecha 08-09-2003, en el cual se evidencia que para la fecha en que se practicó el mencionado computo llevaba cumplido físico de su pena DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que para esa fecha ya tenía CUMPLIDA TOTALMENTE la pena impuesta.
Visto lo anterior y verificado como ha sido que el penado MEZA FREDDY DEL CARMEN, cumplió totalmente con la pena que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-08-2003, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MEZA FREDDY DEL CARMEN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido totalmente con la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO (arrebatón) y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte y 475 ordinal 1° ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.