Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 472 al 482 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número Siete de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-01-2003, en la cual fue condenado el acusado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la modalidad de CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 último aparte del Código Penal y 84 ordinal 3° ejusdem Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
2-. Al folio 605 corre inserta boleta informativa N° 030 contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA el 11 de febrero de 2005, donde se evidencia que el penado tiene cumplida la cuarta parte de la pena desde el 03-04-2005.
3-. A los folios 665 al 668 se encuentra agregado el Informe Evaluativo efectuado el 06-07-05 por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, del cual es de destacar:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El estudiado es un sujeto con una inteligencia igual al promedio, sin factores patológicos que interfieran los procesos sensoperceptivos, Emocionalmente estable, personalidad bien estructurada donde se observa que maneja en forma adecuada su vida afectiva. Cuenta con apoyo familiar, hábitos laborales e internalización de normas y patrones de conducta socialmente aceptadas, que permiten establecer un bajo riesgo de reincidencia. Su capacidad de autocrítica es suficiente al igual que su disposición para aceptar que su desenvolvimiento esta pautado por escalas, valores dentro de los límites de la convivencia social.”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Proveniente de un hogar estable, conducta ajustada a la norma, principios y valores los que transgrede presumiblemente por relación con grupos negativos, porte de arma, no obstante se muestra arrepentido y con deseos de enmendar su conducta.”
PRONOSTICO: “Se observan elementos que permitirán su reinserción social de manera satisfactoria tales como, laboriosidad, arraigo y estabilidad familiar, buena conducta, capacidad de autocrítica, disposición para establecer acciones ajustadas a la normativa social, lo que permite recomendarlo, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.
CONCLUSIÓN: “El equipo técnico, emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la medida solicitada.”
4-. Al folio 676 corre inserta oferta laboral efectuada por el ciudadano LUIS MENDOZA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.027.029, quien en su condición de Alcalde del Municipio Independencia le ofrece apoyo al penado para que cumpla funciones de BEDEL en la prenombrada Alcaldía.
5-. A los folios 677 y 678 se encuentran agregados Pronunciamiento de la Junta de Conducta y récord de conducta del Centro Penitenciario de Occidente, donde se deja constar que el penado ha observado una conducta aceptable desde su ingreso, apegado al cumplimiento del Régimen interno del establecimiento por lo que se pronuncian favorablemente para optar a la medida de pre-libertad.
II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.


Al respecto el Tribunal observa:
1-. Que el penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, tiene cumplida la cuarta parte de la pena para optar por el trabajo fuera del establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que fue privado de la libertad por primera vez el 09-02-2003 hasta el 10-04-2003 y posteriormente fue detenido el 04-08-2004, por lo que a la presente fecha ha cumplido con privación física de libertad un tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN impuesta.
2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido por cuanto no consta en el expediente que el penado registre antecedentes penales ni probacionarios por ante el Ministerio del Interior y Justicia y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente opinan favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta inserto al folio 677 de fecha 27 de abril de 2005.
3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo inserto a los folios 665 al 668, de fecha 06-07-05, en virtud de que actualmente cuenta con elementos tales como laboriosidad, arraigo y estabilidad familiar, buena conducta, capacidad de autocrítica, disposición para establecer acciones ajustadas a la normativa social, elementos éstos entre otros que favorecen la integración nuevamente a la sociedad.
4-. No le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que es primario en hechos delictivos y no le ha sido otorgado beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena con ocasión al presente proceso.
5-. Ha observado conducta aceptable por cuanto como lo refiere el informe del Equipo Técnico, en el centro de reclusión se ha ajustado a las normas establecidas, siendo catalogada por la Junta de Conducta como penado de conducta aceptable.
Es de hacer constar, que el penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, se encuentra inmerso en la normativa del vigente Código Orgánico Procesa Penal, sin embargo, ha sido evaluado para la presente fórmula de cumplimiento de pena en razón de la suspensión temporal como medida cautelar del artículo 493 del citado Código, por lo que cumplidos de forma concurrente todos los requisitos resulta procedente otorgarle el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula de cumplimiento de pena. Así se decide.
CAPÍTULO III

Por lo tanto, cumplidos concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador para conceder el trabajo fuera del establecimiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal otorga dicha medida al penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quien durante el cumplimiento de esta fórmula de cumplimiento de pena estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del trabajo y el reingreso a pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente cuyas instrucciones y orientaciones debe acatar; cuando se encuentre fuera del establecimiento y en su lugar de trabajo debe observar buena conducta, no podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas, no podrá portar armas, tendrá prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, presentarse al Tribunal las veces que sea requerido, conservar la estabilidad laboral; le estará prohibido frecuentar personas y lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar o relacionarse con personas de referencia negativa así como prohibición de conducir vehículos.

CAPÍTULO IV

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena al penado BALLÉN MORALES JOSÉ MARÍA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.