Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a LUIS ROGELIO LEÓN BUSTAMANTE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 13-06-2005, tal y como consta a los folios 208 al 213 este Tribunal otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado LUIS ROGELIO LEÓN BUSTAMANTE, bajo Fianza de Custodia, de la ciudadana JUANA OLIVAROS PARADA, identificada en autos, quien fue presentada como apoyo familiar, bajos las condiciones descritas en dicha decisión.
SEGUNDO: Consta al folio 218 que en fecha 14-06-2005 fue notificado ante este Tribunal personalmente el penado LUIS ROGELIO LEÓN BUSTAMANTE de la decisión por la cual se otorgó la LIBERTAD Condicional como Medida Humanitaria, quien se comprometió a cumplir con todas las obligaciones impuestas.
TERCERO: Al folio 219 corre inserta decisión de fecha 14-06-2005, emanada de este Tribunal en la cual se acuerda ordenar lo pertinente para el ingreso del penado a una institución apropiada a su condición de ancianidad o de adulto mayor, por cuanto el apoyo habitacional presentado en la persona de la ciudadana JUANA OLIVEROS PARADA, no fue materializado con su comparecencia ante el Tribunal, para lo cual se ordenó la valoración por trabajadora social de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Táchira (FUNDES), quien en fecha 27-06-2005 remite informe social y de diagnóstico para el caso concreto del penado en el cual limita el ingreso del penado por desacuerdo para su ingreso a un geriátrico y condición de indocumentado.
CUARTO: Consta a los folios 251 al 254 actuaciones relacionadas con trámite para la realización de exámenes médicos a fin ser ordenado el ingreso del penado en institución geriátrica (INAGER-UREÑA).
QUINTO: A los folios 257 al 259 corren insertas actuaciones relacionadas con escrito junto con anexos presentado por el abogado José Galileo Gutiérrez Lanz defensor público Vigésimo Sexto Penal, defensor del penado quien presenta a la ciudadana UBALDINA PERDOMO SALAZAR, Cedula de Ciudadanía Colombiana N° 60.289.823, domiciliada en la calle 13, final de la Callejuela Los Maracuchos, casa N° 13-36, Barrio Rafael Urdaneta, Municipio Bolívar Estado Táchira, para constituirla como apoyo habitacional y familiar del penado.
SEXTO: Al folio 262 corre inserta diligencia suscrita en esta misma fecha por la ciudadana UBALDINA SALAZAR PERDOMO, anteriormente identificada, en compañía del funcionario policial EDIXON ALEXANDER NIÑO JIMÉNEZ, allí identificado, en la cual asume y suscribe el compromiso.
II
Del estudio de las actuaciones de la cusa y con vista a lo anteriormente relacionado, se observa que este Tribunal le otorgó la Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado LUIS ROGELIO LEÓN BUSTAMANTE por su especial condición de adulto mayor en regulares y variables condiciones de salud, quien presenta problemas en la columna e insuficiencia venosa en sus miembros inferiores y de avanzada edad y ha asumido el compromiso de Fianza de Custodia la ciudadana UBALDINA SALAZAR PERDOMO. Es por lo que este Tribunal no obstante haber ordenado lo pertinente para ingresarlo a una institución geriátrica acorde a su condición, considera que siendo que s ele ofrece apoyo habitacional y familiar se hace procedente ejecutar dicha medida y por consiguiente ordenarle la libertad bajo las condiciones descritas en la decisión ya en conocimiento del penado al haber sido notificado.
En consecuencia Librese la boleta de excarcelación a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Antonio del Táchira junto con comunicación para que del penado sea trasladado a la dirección de la ciudadana anteriormente identificada para el cumplimiento de le medida acordada. Ofíciese igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba.
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