Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado GUERRERO SÁNCHEZ JULIO CESAR, identificado en autos, en la cual cursa solicitud de destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir observa:
I
1-. A los folios 26 al 34 Primera Pieza, corre inserto auto que decide la calificación de flagrancia y la imposición de medida privativa de libertad de fecha 14 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal que impone como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD entre otros a GUERRERO SÁNCHEZ JULIO CESAR por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal.
2-. Al folio 635 y Vto. Tercera Pieza, consta decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 19-11-1999, en la cual dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, entre otros al imputado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO en agravio del ciudadano Majad Mahal Abdel Mafezfattah.
3-. A los folios 1014 al 1027, Cuarta Pieza, corre inserta acta de Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, celebrada en fecha 24-02-2002, en la cual el imputado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DÍAS y CATORCE HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, LESIONES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 99, 278, 472, 418, y 287 respectivamente del Código Penal.
4-. A los folios 1564 al 1573, Quinta Pieza de las presentes actuaciones, corre inserta acta de audiencia de imposición de Medida de Coerción Personal de fecha 10-06-2003 celebrada por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en relación con el artículo 77 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso GERMAN NIETO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 y primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano COLMENARES MEDINA IVAN ANTONIO.
5-. A los folios 1603 al 1610, Quinta Pieza de las actuaciones riela acta de Audiencia Preliminar de fecha 05-08-2003 celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al acusado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de GERMAN NIETO (occiso) y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, hechos cometido en perjuicio de NIETO GERMAN; COLMENARES MEDINA IVAN; EL ORDEN PUBLICO; LA FÉ PUBLICA; VICENTE ENRIQUE RUJANO ANDRADE y MARÍA ELIZABETH CÁCERES DE ABREU, así como a las penas accesorias de ley.
6-. Al folio 1624, Quinta Pieza de las actuaciones riela auto que contiene DECISIÓN de ACUMULACIÓN DE PENAS por las sentencias dictadas al penado, de fecha 10-11-2003, practicado por este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se establece como PENA DEFINITIVA A CUMPLIR por el penado la de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DÍAS y CUARENTA (40) HORAS DE PRESIDIO.
7-. A los folios 1153 al 1156, Quinta Pieza de las actuaciones riela auto de fecha 05-06-2001 que contiene decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este Circuito judicial Penal por la cual se NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ.
8-. A los folios 1205 al 1214, Quinta Pieza, corre inserto auto de fecha 01-10-2001, que contiene decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este Circuito judicial Penal por la cual se OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ.
9-. Al folio 1253 y Vto., Quinta Pieza, corre inserto auto de fecha 26-04-2002, que REVOCA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ.
10-. Al folio 1301, Quinta Pieza de las presentes actuaciones riela oficio procedente del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 07-03-2003, en el cual notifican al Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, que el penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ se encuentra recluido nuevamente en dicho centro penitenciario desde el 06-03-2003 por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO a orden del Juzgado 7° de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo informa que el mencionado ciudadano se identificó con el nombre de GUERRERO SÁNCHEZ OMAR ANTONIO.
11-. A los folios 477 al 481, Cuarta Pieza de las actuaciones corre inserto INFORME EVALUATIVO, de fecha 02-05-05 presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario para la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o RÉGIMEN ABIERTO solicitada por el penado GUERRERO SÁNCHEZ JULIO CÉSAR, en cual se emite pronóstico desfavorable. Es de observar en dicho informe:
“…IV-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
GUERRERO SÁNCHEZ JULIO CESAR, de veintiocho (28) años de edad cronológica, apariencia agradable, contextura física gruesa, para el momento de la entrevista vestía acorde a su edad, sexo y situación; luce limpio y aseado. Su actitud ante la entrevista fue colaboradora estuvo atento, algo ansioso ante la realización de las pruebas, finalmente tornándose sumiso...
…En relación a sus antecedente penales y policiales, se encontró involucrado en porte ilícito de arma, hurto agravado a la edad de veinte (20) años, permaneciendo en el Centro Penitenciario de Occidente durante veintiséis (26) meses, aprobándose el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual perdió debido a un nuevo incidente, actualmente esta por HOMICIDIO SIMPLE…
…El área emocional y de personalidad arroja indicadores asociados al infantilismo, egocentrismo y carencia de afecto, así mismo posee un conflicto en relación con el medio social y familiar se encuentran rasgos significativos de suspicacia, control, manipulación y necesidad de poder. Así como agresividad reprimida.
En el área psiconeurológica se obtiene en indicadores de organicidad, y dificultad ante los procesos afectivos sin evidencia de daño cerebral.
Dicho reseñado indica que no se recomienda para el beneficio…”
“…V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Los rasgos de personalidad significativo asociados a la conducta delictiva, la necesidad de poder, facilismo ambición, identificación con pares desajustados sobre escala de valores, resistencia a los límites/autoridad/normal/bajo sentido de responsabilidad personal/social/legal, indiferencia, son presuntamente los agentes interventores en comportamiento desalineado remitente.
VI-. PRONÓSTICO:
Luego de analizado el presente caso el equipo técnico considera que no reúne las condiciones psico-sociales, para optar al beneficio solicitado dada su condición de reincidencia, gozó de la medida de pre-libertad Destacamento de Trabajo la misma le fue revocada por incumplimiento de condiciones, la evidencia conducta pre-delictual negativa, personalidad disgregada, aunado a esto el pronunciamiento de la Junta de Conducta emanada del Centro Penitenciario de Occidente emite opinión DESFAVORABLE”.



“…VII-. CONCLUSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto el equipo técnico concluye con OPINIÓN DESFAVORABLE

12-. Al folio 463 Cuarta Pieza, corre inserto cómputo de pena efectuado el 03-02-05 en el cual se evidencia que el penado tiene cumplida una tercera (1/3) parte de la pena.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

En relación con el cumplimiento de dicho requisitos, este Tribunal observa:
Que el penado efectivamente tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la tercera parte de la pena impuesta son TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS y a la presente fecha ha cumplido SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de los cuales DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES SEIS (6) DÍAS con privación física de libertad y UN AÑO (1) AÑO, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DÍAS, DOCE (12) HORAS redimidos.
Por otra parte, se observa que el informe evaluativo elaborado por el equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario opina desfavorablemente para el otorgamiento de la medida por apreciar el equipo técnico que el penado no reúne las condiciones psico-sociales, para optar al beneficio solicitado dada su condición de reincidencia, gozó de la medida de pre-libertad destacamento de trabajo, la misma le fue revocada por incumplimiento de condiciones, la evidencia conducta pre-delictual negativa, personalidad disgregada, aunado a esto el pronunciamiento de la Junta de Conducta emanada del Centro Penitenciario de Occidente emite opinión desfavorable.
En consecuencia, considera este Tribunal que no están dadas las condiciones que garanticen que el penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ dará cumplimiento a la medida de Destino a Establecimiento Abierto, por ser una medida intermedia entre la privación de libertad y libertad asistida, que se cumple en un establecimiento bajo un régimen semi institucional, con ausencia de limitaciones físicas, basada en la confianza, disciplina y sentido de responsabilidad, que no caracteriza para el momento el perfil del penado como lo evidencia todo lo relacionado, por lo que resulta improcedente otorgar dicha medida como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.




III

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JULIO CESAR GUERRERO SÁNCHEZ, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 66 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.