Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado MISCIA ROBERT MARTÍN, suficientemente identificado en autos, se observa oficio procedente del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua de fecha 02-06-2005, recibido en este Tribunal el día 28 de junio de 2005, en el cual hacen del conocimiento de este Tribunal, que se admitió nueva acusación contra el imputado MISCIA ROBERT MARTIN, titular de la cédula de identidad N° E-701089244, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
Que en fecha 16-06-2004 tal y como consta a los folios 91 al 96 este Tribunal Tercero de Ejecución acordó el Confinamiento al penado MISCIA ROBERT MARTIN, quien se encuentra sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Dicha medida de CONFINAMIENTO le fue otorgada por el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, esto es, por el lapso de DOS (2) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, imponiéndole al penado MISCIA ROBERT MARTÍN la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Páez con sede en la Alcaldía del Municipio Páez, avenida 33 Libertador, frente a la Plaza Bolívar de Acarigua, Estado Portuguesa.
En consecuencia, considera este Tribunal luego del estudio de las actuaciones con vista al oficio remitido y actuaciones anexas a este Despacho por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el cual corre inserto al folio 114 de las presentes actuaciones que efectivamente se ha admitido acusación contra el penado MISCIA ROBERT MARTIN por la comisión de un nuevo delito, por lo que se hace procedente REVOCAR EL CONFINAMIENTO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MISCIA ROBERT MARTIN, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el CONFINAMIENTO concedido a favor del ciudadano MISCIA ROBERT MARTIN, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por la admisión de acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios correspondientes a Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Prefectura designada para el Confinamiento.