Vistas las presentes actuaciones contentivas de causas penales seguidas contra PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD, tal y como consta al folio 121 de la causa N° 2159-E3, en fecha 21-03-2005 se acordó la acumulación de las causas 2159-E3 y 2012-E3, corregir la foliatura y resolver por separado la acumulación de penas. Al respecto este Tribunal Observa:
PRIMERO: El penado PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD fue sentenciado en fecha 15-09-2004 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el procedimiento especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO SIMPLE.
SEGUNDO: El penado PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD fue sentenciado en fecha 18-02-2004 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa penales Ns° 6C-4755-2003 y 6C-5091-2004 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 454 del Código Penal; sentencia esta proferida mediante el procedimiento especial por Admisión de los Hechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Penal, se aplicaran las reglas contenidas en los artículos 86 y siguiente Ejusdem al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta, pero mientras este cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponde.
De lo anteriormente transcrito, con vista a las sentencias condenatorias que pesan sobre PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD se observa que dicho penado encontrándose cumpliendo pena por la primera sentencia condenatoria a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN es sentenciado nuevamente en fecha 15-011-2004 a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Resulta por lo tanto procedente aplicar lo dispuesto en el mencionado articulo 97 del Código Penal concordándolo a su vez con lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Código y por haber sido sentenciado a cumplir penas de prisión en ambas sentencias condenatorias se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave (la primera de las sentencias) con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito (segunda sentencia); de lo cual hecho el cómputo correspondiente se tiene que en definitiva por virtud de la acumulación descrita, resulta como pena definitiva y acumulada a cumplir la de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.
Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número Tres, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS contra PÉREZ GUERRERO JOSÉ TRINIDAD quedando como pena definitiva a cumplirse la de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecida en el artículo 479 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el los artículos 97 y 86 respectivamente del Código Penal. Notifíquese. Una vez quede firme esta decisión, hágase nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida. Líbrese boleta informativa en su oportunidad legal
Déjese copia para el archivo.
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