Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada GONZÁLEZ FRANCY CAROLINA, identificada en autos, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la penada GONZÁLEZ FRANCY CAROLINA, se encuentra cumpliendo pena corporal restrictiva de libertad recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, por haber sido sentenciada a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Que para el momento de ser sentenciada la penada y para la fecha de su ingreso con tal carácter a este órgano jurisdiccional, le era aplicable la disposición sobre limitaciones contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponía el necesario cumplimiento por el penado de la mitad de la pena privado de la libertad pata optar por el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
TERCERO: Que a partir del 08-04-2005, en recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se suspendió como medida cautelar la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem.
CUARTO: Que el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 480. Procedimiento. El Tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso, definitivamente firma la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El Juez de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”
QUINTO: Que del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que no existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta, toda vez que la penada fue sentenciada a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN de los cuales ya ha de descontarse el tiempo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS que ha permanecido privada de su libertad la penada, aunado a la circunstancia de poseer arraigo en el país con vínculos familiares y sin otros antecedentes penales distintos al que motiva la presente causa.

De todo lo anteriormente expuesto, se infiere que la penada GONZÁLEZ FRANCY CAROLINA puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y tramitar dicho beneficio en Libertad, toda vez que la limitación que le imponía cumplimiento físico de la mitad de la pena para optar por este beneficio en razón de la entidad del delito cometido (hurto agravado) se encuentra suspendido, por una parte y por otra parte, por interpretación a contrario de lo dispuesto en el artículo 480 citado anteriormente, en su primera parte, que así lo permite, lo que hace procedente el trámite del beneficio mencionado en libertad, toda vez que dicha norma no lo excluye. Así se declara.
En consecuencia, resulta procedente ordenar la libertad a la penada GONZÁLEZ FRANCY CAROLINA para que tramite el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN LIBERTAD, quien deberá observar en tanto se tramita el beneficio cumplir las siguientes condiciones:
1-. Presentarse en el día hábil inmediato siguiente de su notificación por ante la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cuando sea requerida su comparecencia.
2-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
3-. Prohibición de consumir bebidas alcohólica y sustancias estupefacientes o psicotrópicas y frecuentar lugares de expendio y consumo de las mismas.
4-. Cumplir con sus compromisos familiares.
5-. Observar buena conducta en cualquier lugar donde se encuentre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD de la penada GONZÁLEZ FRANCY CAROLINA, identificada en autos, a fin de que tramite en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de excarcelación.