Vistas las actuaciones de la presente causa, cursa solicitud de TRANSFERENCIA para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” presentado por el penado VALLEJO LUIS ENRIQUE. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 235 al 241 de las actuaciones corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 31 de Mayo de 2005 en la cual se otorgó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado VALLEJO LUIS ENRIQUE, quien se encuentra cumpliendo pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para lo cual se designo como establecimiento especial para cumplir con esta formula de cumplimiento de pena el Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
2-. A los 248 al 257 corren insertas actuaciones relacionadas con solicitud e informe evaluativo presentados en fecha 29-06-2005, por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual se solicita transferencia para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en la carrera 25, quinta ROSALIM, urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se indica en dicho informe:
“…PROGRESIVIDAD EN RÉGIMEN ABIERTO:
El penado (residente) ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” el 02-06-2005, 21 días para la fecha ha permanecido en la institución informado y orientado sobre normas, condiciones y conducta a seguir para el logro adecuado de la adaptación y reinserción social, paralelamente, el residente manifestó no poseer familia ni conocer la ciudad por lo que le costaría conseguir empleo además su grupo primario y secundario se encuentra en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
Razón por la cual el caso solicita la transferencia para Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, donde también tiene oferta de empleo, a tal fin el equipo técnico considera necesaria y positiva la transferencia para el Centro de Tratamiento Comunitario del estado Anzoátegui…”

II

Del estudio de las actuaciones con vista a la solicitud presentada por el penado VALLEJO LUIS ENRIQUE a través del Centro De Tratamiento Comunitario asignado en esta Circunscripción Judicial, se observa que efectivamente se trata de un penado en la condición de residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en el cual se encuentra desde el 02-06-2005 fecha de la respectiva notificación.; se trata de un penado que permaneció bajo pena corporal restrictiva de libertad desde el 02-11-2001 hasta el 02-06-2005, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, quien es natural de Barcelona, Estado Anzoátegui como lo deja expresado el informe evaluativo para la medida otorgada, lugar este donde tiene sus vínculos familiares.
Por lo tanto considera este Tribunal que resulta ajustado a derecho acordar la transferencia para el cumplimiento de pena bajo la fórmula de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona, estado Anzoátegui y con ello contribuir al proceso de reinserción social del penado en cumplimiento de los cometido constitucionales consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que impone como deber del estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación y el respeto a los derechos humanos del interno e impone igualmente condiciones para que se posibilite la reinserción social.

En consecuencia este Tribunal ACUERDA por ser procedente la transferencia solicitada, debiendo el penado sujetarse al cumplimiento de las condiciones y normas que le imponga el nuevo Centro de Tratamiento Comunitario designado, al cual se le notificará que deberá rendir in informe inicial a los treinta día siguientes de haber recibido el ingreso del penado residente e igualmente deberá presenta un informa cada cuatro (4) meses a este Tribunal sobre la evolución de dicho penado y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la TRANSFERENCIA AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. DIEGO BAUTISTA URBANEJA al penado VALLEJOS LUIS ENRIQUE, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario DR. Juan Tovar Guedez y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”.