REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146º

San Cristóbal, 04 de Julio de 2009

Se da por recibido escrito presentado por el ciudadano JORGE RAFAEL BELTRAN CANTOR mediante el cual consigna anexo constancia suscrita por Delegado de Prueba y Oficio N° 1899 procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con INFORME FINAL. Se acuerda agregar al expediente y visto su contenido se observa que el penado, JORGE RAFAEL BELTRAN CANTOR, se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial acordó a su favor por decisión de fecha: 18-04-2000, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el proceso Penal (Derogada), y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 18-04-2005, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL REGIMEN, impuesto al ciudadano: JORGE RAFAEL BELTRAN CANTOR, por el delito de: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida. Cúmplase.

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO
Exp. 28-99 E4
MRCV/mfsv