REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 04 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Por recibido oficio N° 02701, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante el cual envía Informe de Finalización, se agrega a la causa. Y por cuanto se observa que el penado, ARAQUE OLGA ISABEL, se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 26/05/2000, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20,53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 26/05/2005, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL REGIMEN, impuesto al ciudadano: ARAQUE OLGA ISABEL, por el delito de: TRANSPORTE DE ESTAPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR
SECRETARIO

Exp. E4-349/00.-
MRCV/JM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.