REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Julio del año 2005.
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL VIGÉSIMA SEXTA: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
ADOLESCENTES IMPUTADAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Nelda Patricia Landinez
VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

En la audiencia del día de hoy, miércoles veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, prevista en el articulo 564 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1405/05, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación y eventual acusación, presentada por la Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), con motivo de la Gestión Conciliatoria realizada en la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público en fecha 09 de junio del año 2005. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Suplente Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes; las adolescentes imputadas y victimas (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Nelda Patricia Landinez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierta la audiencia, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, quien expuso en forma oral los fundamentos de su solicitud de Audiencia de Conciliación, manifestando que Homologue el acuerdo Conciliatorio y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Acto seguido, la ciudadana Juez una vez oída la solicitud realizada por la representación Fiscal, impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando; por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) libre de todo juramento, apremio, coacción, de manera libre y espontánea manifestó: “Yo le pìdo disculpas y que no volverá a pasar, es todo” Seguidamente se le impuso (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó que comprendía el acto que se estaba celebrando; por lo cual procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió de manera libre y sin coacción alguna que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento, apremio, coacción, de manera libre y espontánea manifestó: “Yo también le pido disculpas, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ, quien en forma oral solicitó a la ciudadana Juez, sea homologado el preacuerdo conciliatorio celebrado por las partes en la Fiscalía del Ministerio Público, se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se archive el expediente. Terminó la exposición de la partes siendo las 11:20 minutos de la mañana. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes en la Audiencia de manera libre y sin coacción alguna por las partes. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 minutos de la mañana, quedaron notificadas las partes con la lectura del presente dispositivo.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL


ABG. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. NELDA PATRICIA LANDINEZ
DEFENSORA PUBLICA


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


Causa Penal Nº 1C-1405/2.005
ALBJ/fflm.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, miércoles veinte (20) de Julio del año 2005.

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación en la Causa Penal Nº 1C-1.405/05, con motivo de la Conciliación solicitada por la ciudadana Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre la partes en la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se pidieron disculpas mutuamente y se comprometieron a no volverse agredir; acuerdo este que fue aceptado por las partes en los términos planteados en ese acto y firmado por todas las partes. Acuerdo, que riela inserto a los folios 68 y su vuelto de la causa, por el hecho ocurrio el dìa 08-04-2005, en horas de la mañana, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), estando al frente de la Escuela Básica Bolívar, se agredieron físicamente las dos en diferentes partes del cuerpo, supuestamente por celos.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia, que en esta audiencia, las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de manera libre y sin coacción alguna, manifestó que habían llegado a un Preacuerdo Conciliatorio en la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, y que dicho acuerdo había sido cumplido totalmente, por medio de disculpas reciprocas en los términos allí expuestos; esta Juzgadora considera, que por cuanto el delito imputado a las adolescentes, fue calificado como LESIONES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, que según el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación procede cuando se trata de hechos punibles para los que no es procedente la privación de la libertad como sanción definitiva; y estando las partes en el ánimo de conciliar y que la repercusión del delito cometido por la adolescente antes identificado no represente una sanción penal, sino la reparación del daño y la posibilidad de que experimenten un crecimiento personal; que entiendan que vivimos en comunidad, que se debe vivir en armonía con los restantes miembros de la sociedad, para que nuestra convivencia sea pacífica. En tal virtud, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del espíritu, propósito y razón, de la Doctrina de Protección Integral en que se encuentra enmarcado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en los 564, 568 y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes en fecha 09 de Junio del año 2.005, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, inserto al folio 68 y su vuelto de las actuaciones y que fuera ratificado en esta Audiencia de manera libre y sin coacción alguna por las partes.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes de la decisión. Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:40 minutos de la mañana del día de hoy jueves once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).


Causa Penal Nº 1C-1.405/2005
ALBJ/fflm.-