REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves Veintiuno (21) de Julio del 2.005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor de los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la acción penal correspondiente y a pesar de haber solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ubicación de la denunciante así como de las víctimas, la diligencia resultó infructuosa por cuanto se desconoce su paradero, situación que no le permite incorporar nuevos elementos que posibiliten el ejercicio de la acción penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal; razón por la cual este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio cinco (05) de la presente causa, riela Denuncia, de fecha 03 de noviembre del año 2.000, interpuesta por la ciudadana YANEZ MEJIAS BLANCA NELLY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas, que los ciudadanos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes viven en el barrio se metieron al rancho donde ella vive, y sometieron a sus dos menores hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 10 y 16 años respectivamente, al niño lo amarraron y lo amordazaron y a la niña la violaron y se fueron.
Al folio 8 y su vuelto de las actas procesales, corre inserta Acta Policial, de fecha 18-06-2002, realizada por los Funcionarios LOURDES SIERRA y RAMÓN GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan entre otras cosas constancia que se trasladaron al Junco Viejo, parte baja, sector Bella Vista, entrevistándose con la ciudadana Xiomara Sánchez de Zapata, quien les manifestó que la Señora Blanca y sus hijos se fueron del sector, se mudaron para Arjona, donde una hermana, todo a raíz de lo que le pasó a sus hijos, ya que ellos son enfermos mentales, y ella tumbó el rancho, lo eliminó, no quedó nada allá.
Igualmente al folio 16 de la presente causa, corre inserta Acta Policial, de fecha 19 de Junio del año 2.002, suscrita por la Funcionaria LOURDES SIERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que la ciudadana Blanca Nelly Yanez Mejías, no compareció ante ese Despacho a fin de llevar a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), para ser entrevistados en relación a los hechos.
Al folio 17 de las actas procesales, consta Inicio de Apertura de Investigación, suscrito por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Melida Carrillo Rivas.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho a los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a favor de los adolescentes prenombrados, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes 1.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); 2.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; 3.- (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 3:15 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-1407/2.005
ALBJ/fflm.-