REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves Veintiuno (21) de Julio del 2.005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en su criterio, la presente causa adolece de elementos de convicción suficientes para interponer adecuadamente la acción penal correspondiente, a pesar de haber realizado diligencias para la práctica del reconocimiento médico legal, con el objeto de determinar la gravedad de las lesiones, situación que no le permite incorporar nuevos elementos que posibiliten el ejercicio de la acción penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; razón por la cual este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio seis (06) de la presente causa, riela Acta Policial, de fecha 16 de abril del año 2.003, en la cual el Funcionario Benito Segundo Albornoz León, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, deja constancia que encontrándose en la estación policial del Terminal de Pasajeros Terrestre La Fría, cuando a la misma se hizo presente un ciudadano desesperado gritando que se encontraba en la pista un adolescente con un arma blanca tipo (pico de botella), dirigiéndose al sitio observó al adolescente Víctor Atuesta Monsalve de 15 años de edad, venezolano y residenciado en el Barrio La Esmeralda, quien golpeó al adolescente Denis Ramón Belandria, y cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) vio a la comisión policial intentó darse a la fuga, siendo detenido preventivamente y trasladado a la estación policial.
Al folio siete (07) de las actas procesales, corre inserta en copia simple denuncia interpuesta por la ciudadana Blanca Iris Caicedo Anaya, en su condición de representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Alias el Negro, molesta a todo el mundo en el terminal y quiso agredir a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Igualmente a los folios once (11) al dieciséis (16) de la presente causa, corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 17 de abril del año 2003, mediante la cual el Tribunal dictó decisión en la que declaró sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y decretó la Libertad Inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) .
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales, consta Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 17 de abril de 2003, suscrito por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, y hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción para imputarle el hecho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa a favor del adolescente prenombrado, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 12:00 horas de la tarde, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 1C-822/2.003
ALBJ/fflm.-