REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
l95º y l46º
Revisado como han sido los recaudos de los ciudadanos NCLL, y JRNG, los cuales fueron presentados por la Abogada María Teresa Torres Martínez en su condición de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal Nº 1C-1.403/2.005; este Tribunal para providenciar previamente observa:
Primero: Por cuanto se observa que en fecha 06 de Julio de 2.005, este Tribunal dictó decisión en la cual entre otros aspectos le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es; Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sea requerido y presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyos ingresos sean superiores o iguales a quince (15) Unidades Tributarias; y visto que la ciudadana NCLl, posee un ingreso superior a quince (15) Unidades Tributarias, y de la resulta remitida por los diferentes Tribunales de Control; de Juicio y Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se evidencia que la misma, no se ha constituido como fiadora, aunado al hecho que al ser verificada por la Oficina de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la misma no presenta ningún registro policial; son razones suficientes para que esta Juzgadora la acepte como fiadora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en virtud que reúnen los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Segundo: Respecto al ciudadano JRNG, si bien es cierto el mismo no se ha constituido como fiador en los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de esta Sección de Adolescentes de este Tribunal Penal, y tiene un ingreso superior a quince (15) unidades tributarias; no es menos cierto es que al ser verificado por la Oficina de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; el mismo presenta un registro policial por el delito de violación en la Sub – Delegación San Cristóbal, de fecha 29-12.1.990, caso Nº G-172.669; por estas razones se rechaza al ciudadano JRNG, por cuanto el mismo no cumple con las condiciones exigidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Primero: Acepta a la ciudadana NCLl, en virtud de que reúne los extremos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Rechaza al ciudadano JRNG, por cuanto el mismo no cumple con las condiciones exigidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensora.
AB. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº1C-1.403/2.005
ALBJ/leisle.