REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Julio del año 2.005
195º y 146º
Visto el oficio Nº 20-F19-1166/05, de fecha 22 de julio de 2005, mediante el cual la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, solicita la Declinatoria de Competencia en la causa 1C-1403-2005, con respecto al imputado que dijo ser y llamarse (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por cuanto de las investigaciones practicadas por el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para efectuar las diligencias necesarias en el esclarecimiento de los hechos, se determinó que su verdadera identidad es (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); sobre el particular, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 06 de julio de 2005, este Tribunal celebró audiencia de calificación de flagrancia, donde dictó decisión en la que calificó la flagrancia, en la aprehensión de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gabriel Meza; ordenó la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario; impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a favor de los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y cuatro (34) corre inserta acta de investigación penal, donde el funcionario Jaimes Flores Wilmer Alberto, deja constancia que se trasladó al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, lugar donde se encuentran recluidos como detenidos los adolescentes (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a fin de practicarles reseña y posterior verificación de identidad, ordenada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, una vez allí se entrevistaron con el ciudadano Sánchez Leonardo, Director del Albergue, y les permitió practicar la respectiva diligencia quedando el presunto adolescente identificado como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), dichos datos filiatorios fueron aportados por el mismo ciudadano y también les aclaró que se había identificado con el nombre de (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , para engañar a las autoridades.
Por otra parte al folio cuarenta y ocho (48), riela declaración del ciudadano Carlos Alberto Jiménez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso que era el papá de (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) , y consigno una partida de nacimiento en copia fotostática simple, signada con el Nº 1451, de fecha 15 de junio de 1987, cual se encuentra agregada al folio cuarenta y nueve (49) y donde el Prefecto del Municipio La Concordia, deja constancia que le fue presentado un niño varón por el ciudadano Carlos Alberto Jiménez, nacido en el Hospital Central, el día 22 de enero de 1987, a la una y cuarenta minutos de la tarde.
Ahora bien, se desprende de las actas contenidas en la presente causa, que el ciudadano (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), quien en un primer momento se identifico como (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); es mayor de edad, y por cuanto el conocimiento de la causa para imputados adultos, entiéndase por adulto los mayores de dieciocho años, le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Ordinario; es por lo que, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena remitir copia fotostática Certificada de las actas que conforman la presente causa, al referido Juzgado de Control a los fines legales pertinentes, conforme lo establece los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dejando constancia de la confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de salvaguardar la identidad del adolescente investigado. Así mismo, se ordena el traslado del referido ciudadano al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en donde permanecerá a la orden del Juzgado de Control correspondiente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: DECLINAR LA COMPETENCIA, en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con respecto al imputado (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con lo establecido en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena remitir copia fotostática Certificada de las actas que conforman la presente causa, al referido Juzgado de Control a los fines legales pertinentes, dejando constancia de la confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de salvaguardar la identidad del adolescente investigado. Así mismo, se ordena el traslado del referido ciudadano al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en donde permanecerá a la orden del Juzgado de Control correspondiente. Remítase con oficio. Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público, a los fines que se sirvan trasladar al imputado Carlos Alberto Jiménez Gómez. Líbrese oficio al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, informándole lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-1.403/2.005
ALBJ/fflm.-