REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.


San Cristóbal, Viernes Veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION

Observa este Juzgado, que en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco, se llevó a cabo la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ; en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Procediendo a pedir disculpas el adolescente Jhonny José Colmenares Ortega, a las víctimas del presente hecho ciudadanos Ana Acosta Castro y (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la Sala del Juzgado, así mismo, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se obligó a someterse a charlas de orientación psicológica por parte del Psicólogo adscrito al Instituto Nacional del Menor, por el lapso de tres (03) meses contados a partir del inicio del cumplimiento de las charlas por parte del adolescente.
Ahora bien, se evidencia de los folios 90 y 91, Reporte Psicológico, de fecha 25 de Julio del año 2005, practicado en la persona de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por el Psicólogo Clínico Carlos Rene Roa, psicólogo adscrito a la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, en el cual el especialista certifica que:
“…ha evaluado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien para el momento de su primera valoración, se encontraba emocionalmente inestable, intranquilo con características impulsivas. Dejando ver un inadecuado manejo de las posibles fuentes que le pudieran generar ansiedad. Por tal motivo se llevó a cabo un Plan de Psicoterapia, obteniéndose resultados positivos, pues actualmente el adolescente se encuentra emocionalmente estable, seguro de sí mismo, acatando normas. Niveles de autoestima adecuados. Pensamiento lógico y coherente. Lenguaje claro fluido. Nivel intelectual promedio. Actitud positiva hacia nuevas metas. Por lo que se espera un desarrollo emocional social, y personal estable”.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se procede conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 568 y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Extinguida la Acción Penal, en virtud del cumplimiento de la conciliación propuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 24 de Enero del año 2005, por ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ACOSTA CASTRO, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 568 y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE


ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.


Causa: 1C-1.152/2004.
ALBJ/flm.-