REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Viernes Veintinueve (29) de julio del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Observa este Juzgado, que en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco, se llevó a cabo la realización de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO DUQUE SÁNCHEZ; en la cual las partes de mutuo acuerdo y de manera voluntaria conciliaron. Procediendo a pedir disculpas los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima del presente hecho ciudadano FREDY ORLANDO DUQUE SANCHEZ, en la Sala del Juzgado, así mismo, los adolescentes imputados, se obligaron a someterse a charlas de orientación psicológica por parte del Psicólogo adscrito al Instituto Nacional del Menor, por el lapso de cinco (05) meses contados a partir del inicio del cumplimiento de las charlas por parte del adolescente.
Ahora bien, se evidencia de los folios 70 y 71, Reporte Psicológico, de fecha 14 de febrero del año 2005, practicado en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por el Psicólogo Clínico Carlos Rene Roa, psicólogo adscrito a la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, en el cual el especialista certifica que el niño:
“(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), estudiante de cuarto año, ha recibido Terapias Psicoconductuales en el Servicio de Psicología de este Instituto, donde se evidencio un Estado de estabilidad emocional y conductual, durante el proceso psicoterapéutico, demostró interés y aceptación a las tareas inmediatas solicitadas por el terapeuta; para el momento de esta ultima valoración se concluye que su estado socio-emocional y conductual es estable y que puede continuar desarrollándose dentro de lo normal, como cualquier adolescente de su grupo etarío”.
Asimismo, se evidencia de los folios 90 y 91, Reporte Psicológico, de fecha 26 de julio del año 2005, practicado en la persona del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), suscrito por el Psicólogo Clínico Carlos Rene Roa, psicólogo adscrito a la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, en el cual el especialista certifica que:
“…ha evaluado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien para su primera valoración se encontraba emocionalmente inestable, con características ansiosas, intranquilo. Por tal motivo se llevó a cabo un plan de Psicoterapia, que constó de tres consultas los días 20-06-2005; 27-06-2005 y 29-06-2005 (F.87); obteniéndose resultados positivos; actualmente el adolescente se encuentra emocionalmente estable, seguro de si mismo, con mejores niveles de autoestima. Pensamiento lógico y coherente. Lenguaje claro, fluido. Nivel intelectual promedio. Lo que sin duda le servirá para un desarrollo personal y social adecuado”.
Es por ello, que una vez constatado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por ante este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se procede conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 568 y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Extinguida la Acción Penal, en virtud del cumplimiento de la conciliación propuesta por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 21 de Enero del año 2005, por ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FREDDY ORLANDO DUQUE SÁNCHEZ; de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º ejusdem, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 568 y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 03:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes.
Causa: 1C-714/2002.
ALBJ/fflm.-