REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Cuatro (04) de Julio del año 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en esta misma fecha, en la cual solicita la suspensión de las presentaciones que hace el referido adolescente ante este Juzgado de cada quince días, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre del año 2.002, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal 31 del artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA ANGULO.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en los literales c, b, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), a: presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal; Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; prohibición expresa de mantener contacto con personas de mala conducta, y prohibición de permanecer por los alrededores de la residencia d la víctima.
Ahora bien, se evidencia de las comunicaciones recibidas del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que el referido adolescente ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, y de lo expuesto anteriormente, se desprende que el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), vive con su progenitora CENOBIA VAZQUEZ, y cursa sus estudios en la U.E.N. “Antonio José de Sucre” en la vía Rubio, Estado Táchira, y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, es por lo que esta Juzgadora considera que se debe eximir al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), de las presentaciones ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), y exime al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), de las presentaciones que el nombrado adolescente, manteniendo con todo su rigor las restantes medidas cautelares impuestas al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, vale decir, Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; prohibición expresa de mantener contacto con personas de mala conducta, y prohibición de permanecer por los alrededores de la residencia de la víctima. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del juzgado.

AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-704/2.002
DEDR/alida.-