REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES (18) JULIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CLAUSULAS DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:45 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, previa citación los adolescentes (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); Estando presentes la Abogado Defensor de los Adolescentes Abg. NELDA PATRICIA LANDINEZ, la Juez Abg. EVIS LEONOR GARCIA PABON, La Secretaria del Tribunal Abg. MARISOL MAHECHA, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez le informa a los Adolescentes citados, el motivo de la misma, a fin de que informen por que no han cumplido con las condiciones impuestas en la Conciliación realizada por ellos en fecha 16 de septiembre del año 2004, en la audiencia preliminar, e impone a los adolescentes del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole a los mismos si desean declarar a lo cual contestaron afirmativamente: manifestando los mismos que le ceden el derecho de palabra a su defensora, es todo”. Acto seguido la Defensora Público Penal Abg. NELDA PATRICIA LANDINEZ expuso: “Le informo a este Tribunal, que en virtud de la decisión de Conciliación de fecha 16 de septiembre de 2004, se encuentran mis defendidos en espera de la notificación del Tribunal para que le fijen las fechas y horas de las charlas, en virtud de ello, y habiendo asistido los 3 imputados pensaron mis defendidos que al ser citados pasado jueves 07 de julio del 2005, era para empezar dichas charlas, y en vista de la confusión presentada y por cuanto dos de los imputados (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) están hoy presentes, estando ausente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), presumiendo la Defensa sea por un accidente de transito que sufrió, solicito que por petición propia de los imputados se les de una segunda oportunidad para cumplir las Charlas de Conducta y manifiestan la voluntad de cumplir con lo que le imponga este Tribunal, igualmente solicito que la decisión que tenga bien dictar este Juzgado, sea extendida al imputado ausente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), es todo”. Terminó la exposición de la Defensa Pública. Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CLAUSULAS DE CONCILIACION, solicitada por este Despacho, oída lo expuesto y solicitado por la defensa, así como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para resolver observa: Según solicitud hecha por la defensa donde por petición propia de los imputados pide se les de una segunda oportunidad para cumplir las Charlas de Conducta y manifiestan la voluntad cumplir con lo que le imponga este Tribunal y verificando que en las Actas de la presente causa no constan las citaciones que correspondían emitir a los imputados con la fijación de la facha y hora para asistir a las Charlas de Conducta y de esta manera cumplir con las pautas acordadas en el Acto Conciliatorio, solicitando la defensa que la decisión que tenga bien dictar este Juzgado, sea extendida al imputado ausente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, y razón de ser de la doctrina integral en la que se encuentra inscrito el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, CONSIDERA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar, lo solicitado por la Defensora Publica Especializada, en cuanto a que se les de una segunda oportunidad a los adolescentes imputados (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), para cumplir las Charlas de Conducta por ante los Especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de este Sistema Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de hacer extensiva la decisión al imputado ausente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), para lo cual se ordena librar boleta de citación. TERCERO: Se ordena oficiar a los Especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que practiquen las Charlas de conducta, los cuales los adolescentes quedarán debidamente citados para día LUNES 18 DE AGOSTO DE 2005, a las 8:30 a.m. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada por este Juzgado. Terminó, se leyó y conformes firman:



AB. EVIS LEONOR GARCÌA PABÒN
LA JUEZ SUPLENTE CONTROL Nº 3



RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE





ESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE







AB. NELDA PATRICIA LANDINEZ
DEFENSORA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE






AB. MARISOL MAHECHA VASQUEZ
LA SECRETARIA





CAUSA PENAL: 3C-834/03
MMV