REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTE (20) JULIO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º


Visto el oficio No. 20F19-1133-05, de fecha 15 de julio del 2005 y recibido el 19 de julio del presente año, en la misma fecha, en el que la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado.
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)a tenor de lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 25 de abril de 2003 este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto de lo existente en actas, se evidencia que las diligencias practicadas desde la fecha 14-09-00 han sido insuficientes y a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e “ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, analizadas las actas procésales que conforman el expediente, se observa que en las mismas no hay solicitud de reapertura del procedimiento, por el contrario la vindicta pública solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, razones estas por las cuales debe declarase con lugar el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Dirección de Seguridad y orden Público del Municipio Uribante y al Municipio Jáuregui.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
PUBLÌQUESE


EVIS LEONOR GARCÌA PABÒN
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3




MARISOL MAHECHA VASQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes y se libró oficio No. 3C-_________a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y 3C-_______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MMV
EXP: 3C-036/2000