AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º Y 146º

Juez de Control Nº 3: EVIS LEONOR GARCIA PABON
Adolescente Imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)

Fiscal (A) XVI CARLOS JOSE CARREO PULIDO
Defensor Público: FREDDY ALBERTO PARADA
Víctima:
Delito:
Secretaria: PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA


En el día de hoy, Domingo treinta uno (31) de julio del año 2.005, siendo las 6:35 de la tarde, comparece por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el cual se materializo a dicha hora, el adolescentes imputado: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, quien expone: “Solicito a la ciudadana Juez se pronuncie sobre la libertad”. En este estado la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al mismo si deseaba declarar a lo cual manifestó que no deseaba declarar, es todo” ,Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Abogado FREDDY ALBERTO PARADA quien expone: “De la causa 3C-1329-05, no se deduce ni se desprende que mi defendido haya desarrollado una actividad delictiva. No se refleja ningún tipo de víctima y en tal sentido la defensa solicita la libertad plena así mismo solicita al Ministerio Público se pronuncie sobre el sobreseimiento de la causa, es todo.”
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Presentación, oídos lo solicitado por el ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, oído el pedimento hecho por la Defensa, así como, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien Juzga aquí debe hacer las siguientes consideraciones: Por cuanto en autos no existen elementos suficientes que demuestren que el mismo haya sido autor o partícipe en la comisión de algún hecho tipificado por nuestra legislación como delictivo, y aunque se originó la apertura de esta investigación, la forma de su detención no demuestra que el mismo estuviese realizando un hecho delictuoso, razones por las cuales no podríamos señalar que estuviésemos ante un acto que esté tipificado como delito o falta y menos aun podríamos sancionar al adolescente detenido ya que estaríamos violando los principios rectores que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tales como, el principio de Legalidad y Lesividad, el de Presunción de Inocencia tipificados en los artículos 529 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se considera PROCEDENTE la solicitud formulada por el Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia este éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, como son, Presunción de Inocencia, Derecho a la Libertad Personal y a la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, DECIDE: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) . Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó siendo las 6:55 p.m.





AB. EVIS LEONOR GARCÍA PABÓN
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No. 3







ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINSITERIO PÚBLICO



(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO





PAI P.D



ABG. FREDDY ALBERTO PARADA

DEFENSOR PUBLICO



AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA
SECRETARIA DE GUARDIA
3C.-1328-05