REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, LUNES, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CINCO
195º y 146º
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada MARÍA TERESA TORRES, en su carácter de defensor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), consignado en fecha 30 de junio del presente año, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 14 de mayo de 2005 este Tribunal decretó la medida cautelar al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) consistente en la presentación de DOS (02) fiadores que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN.
En el presente caso nos encontramos que la defensa manifiesta la imposibilidad de que el adolescente cumple con la obligación impuesta por este Juzgado en la decisión up-supra, ya que él mismo no cuenta con familiares en este Estado que faciliten el cumplimiento de la misma, razón por la cual esta Juzgadora, siendo su deber de asegurar la comparecencia de los adolescentes a las demás etapas del proceso como en este caso lo seria la Audiencia Preliminar, y siendo el delito que se le investiga al adolescente uno de los que merecen pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es el ROBO AGRAVADO, este Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y mantiene en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2005, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad y a la obligación que tienen los jueces de garantizar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso DECIDE: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogado Defensora MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, de la revisión de la medida de fiadores impuesta al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), y mantiene en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2005. Notifíquese a las partes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta de notificación.
SRIA.
|