AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
195º y 146º
Juez de Control Nº 3: ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA R
Fiscal 17º (A): ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
Imputados: VITA GARCÍA EDUAR LEANDRO y
APARICIO QUINTERO JEFFERSON ANTONIO
Defensor Público: ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
Secretaria: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Julio del año 2.005, siendo las 05:10 minutos de la tarde, comparecen por ante este Tribunal, previos traslados del órgano legal, los adolescentes imputados quienes se identificaron como: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); a quienes se les informó del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expusieron: “Pedimos al tribunal se nos nombre un defensor público, por cuanto no contamos con los medios económicos para sufragar uno privado, es todo”. Visto el pedimento de los adolescentes antes identificado, este Tribunal le designa como su defensor al Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, Defensor Público Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo de defensor de los adolescentes antes mencionados, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando los adolescentes (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);, ya identificados, su Defensor Público Abogado: FREDDY ALBERTO PARADA, El Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogada CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, y la Secretaria del Tribunal Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, seguidamente la Juez declara abierto el acto concediéndole el derecho de palabra a la representante Fiscal, Abogada: CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, quien expuso como se produjo la aprehensión de los imputados, así mismo expuso que en vista que los prenombrados imputados son mayores de edad, solicitó se decline la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, consignado en un (01) folio útil consulta de archivo de la DIEX del ciudadano Vita García Eduar Leandro.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, y vista la solicitud de formulada por el Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, Revisadas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, quien solicita La Declinatoria de Competencia, en razón de los datos de identificación aportados ante este Juzgado por los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);; este Tribunal para decidir observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como el conjunto de órganos y entidades, que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por los hechos punibles en los que incurra, así como, de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. De igual forma enuncia como integrantes de este Sistema, la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal definiendo además, como responsabilidad penal del adolescente la incursión en la comisión de hechos punibles, respondiendo en la medida de su culpabilidad, en forma diferenciada del adulto, recalcando que la diferencia consiste en la JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA y en la sanción que se le impone.
Por último, señala nuestra legislación especial, que son sujetos de esta ley todas las personas con edad comprendida entre 12 y menos de 18 años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los 18 años, o sea mayores de edad cuando sean acusados.
Por los razonamientos antes expuestos, y teniendo en consideración que el ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); razón por la cual, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es incompetente para conocer de la investigación seguida en contra de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);, y debe declinar su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Se declara incompetente para conocer de la investigación seguida en contra de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); y en consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Control de la Jurisdicción Ordinaria, que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo señalado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);
IMPUTADO
(RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);
IMPUTADO
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA 3C.- 1306-2005
HNGR/albj.-
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