REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011346
ASUNTO : WP01-P-2005-011346

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Christian Quijada, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En el día de hoy… (21) de julio de 2005, acude…la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 2.901.670…víctima en la causa penal N° 23F3-0686-05, que cursa por…ante la Fiscalía Tercera…de esta Circunscripción Judicial…quien expone: “Vengo referida de la Fiscalía, porque temo por mi integridad física, ya que el ciudadano LUIS ALBARRAN me ha amenazado con envenenarme la perrita…que le va a dar un tiro…se ha dedicado a rondar mi casa, y sustraer algunas de mis matas, así como las lámparas de la fachada…este señor en compañía de otros ciudadanos de mal vivir rondan mi vivienda, se plantan en frente de ella señalándola…temo que pueda ser algo (sic) en contra de mi integridad física o la de mi nieta…a la que cuido en mi casa durante el día, mi temor es más porque vivo sola…ya en una oportunidad pudo violentar las rejas de seguridad de mi vivienda no logrando ingresar a mi vivienda, pueda intentarlo nuevamente, y atentar contra mi integridad física, ya que en la

oportunidad en que ocurrió el incidente por el cual lo denuncié, una vez que escuché los ruidos de haber abierto la ventana, ese señor se hubiera metido a mi casa…”…en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ… de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Riela a los folios 03 y 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…temo por mi integridad física, ya que el ciudadano LUIS ALBARRAN me ha amenazado con envenenarme la perrita…que le va a dar un tiro…se ha dedicado a rondar mi casa, y sustraer algunas de mis matas, así como las lámparas de la fachada…este señor en compañía de otros ciudadanos de mal vivir rondan mi vivienda, se plantan en frente de ella señalándola…temo que pueda ser algo (sic) en contra de mi integridad física o la de mi nieta…a la que cuido en mi casa durante el día, mi temor es más porque vivo sola…ya en una oportunidad pudo violentar las rejas de seguridad de mi vivienda no logrando ingresar a mi vivienda, pueda intentarlo nuevamente, y atentar contra mi integridad física, ya que en la oportunidad en que ocurrió el incidente por el cual lo denuncié, una vez que escuché los ruidos de haber abierto la ventana, ese señor se hubiera metido a mi casa…”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.901.670 y dada su condición de víctima de los hechos investigados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por


lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial a la misma cuando sea requerido por ella en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual sea objeto por parte del ciudadano LUIS ALBARRÁN, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como enviar informes periódicos a este Órgano Jurisdiccional, donde se refleje el cumplimiento de la misma y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ACUERDA mantener la Medida de Protección en la persona de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ, por un lapso de dos meses y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Christian Quijada, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ALVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE