REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004074
ASUNTO : WP01-P-2005-004074


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado NICOLÁS A. MENDOZA R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, mediante el cual requiere “...esta Fiscalía…actuando de conformidad con lo señalado en el ordinal 6° del artículo 108 y el ordinal 1° del artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita…autorización para Prescindir de la Acción Penal en contra del ciudadano : MORENO CHAPARRO VICTOR MANUEL…”.

Fundamenta el Representante de la Vindicta Pública su solicitud con los siguientes argumentos: “…En fecha 06-12-2004…funcionarios…adscritos al Comando Regional No.5 del destacamento No.53 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Carayaca…dejaron constancia que, en la misma fecha…dentro de los linderos del Monumento Natural Pico Codazzi, de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, observaron una limpieza de vegetación mediana en un área de 50 X 50 metros aproximados…se realizó con la utilización de un machete y que…fue realizada por…MORENO CHAPARRRO VICTOR MANUEL…se procedió a tomar entrevista al ciudadano…ante el referido Comando…y…manifestó: “Efectué una limpieza de monte abajo en un área de 50 x 50 metros aproximado, para sembrar hortalizas y árboles frutales, para poder mantener a mi familia.”…en fecha 08 de Diciembre de 2004, el mencionado Comando, procedió a emitir ACTA DE PARALIZACIÓN PREVENTIVA, dirigida al ciudadano MORENO CHAPARRO VICTOR MANUEL…Emerge de autos, que…MORENO CHAPARRO VITOR MANUEL…efectivamente fue sorprendido…momento en el cual, procedía a realizar actividad de “desmonte”, el término anterior, se trata de eliminación de maleza (hierbas no productivas) para proceder…a cultivar hortalizas y árboles frutales, hecho lo cual, no consta que haya realizado, al menos el acta así lo señala…si bien es cierto que la actividad de desmonte se realizó, dentro…del….Monumento Natural Pico Codazzi, de igual manera no consta en las actas…coordenadas…ni estudios fotográficos que así lo establezcan, se aúna a ello, el hecho que no existiendo experticia de cuenta de daños, ni notificación al organismo administrativo competente INPARQUES, hace concluir el escaso daño causado por el infractor en el sitio del suceso y si consideramos que…este manifestó, que intentó realizar el cultivo con fines de sustento para su familia, hecho no desvirtuado, es lo que impone…a esta Fiscalía, SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DE LA ACCIÓN PENAL, que por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, contemplado en el…artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, pudiera emprenderse en contra del ciudadano: MORENO CHAPARRO VICTOR MANUEL…se observa que la pena aplicable a la acción…no excede de tres años en su límite máximo y ya evidenciado el escaso daño causado, es lo que satisface los supuestos requeridos en el artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, del análisis efectuado tanto a las actas que rielan en la presente Causa como a la solicitud fiscal y sus fundamentos, observa esta Juzgadora que, ciertamente la acción desplegada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO CHAPARRO, pudiera encuadrase dentro de uno de los supuestos contemplados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en cuanto a la alteración de la vegetación en un área de administración especial, sin embargo, dicha vegetación encuadra dentro de la denominada “maleza” y la conducta asumida por el ciudadano en cuestión no ocasionó algún daño grave ni se determinó que la intención fuera ilícita, por lo cual considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en contra del tantas veces mencionado VICTOR MANUEL MORENO CHAPARRO, en virtud de tratarse de un hecho que por su insignificancia no afectó el interés público y la pena atribuida al presunto ilícito no excede de tres años en su límite máximo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, operando en consecuencia la extinción de la acción penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 26 de Febrero de 1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en sector Gengibrillar (cerca de la pasarela), Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.907.159, por la presunta comisión del delito de Destrucción de la vegetación en áreas especiales, tipificado y penado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, numeral 1°, en relación con los artículos 318, ordinal 3°, y artículo 48, ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal al haberse autorizado al Ministerio Público para prescindir totalmente de la acción penal

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE