REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009528
ASUNTO : WP01-P-2005-009528
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito interpuesto por la Abogada ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual manifiesta y requiere “...Cursa por ante esta representación fiscal caso N° F-08-0155-02…iniciadas por uno de los Delitos Contra las Personas…en perjuicio de la adolescente JEANDRELYS DE JESUS ARTEAGA HERNANDEZ…en fecha 08/08/2002, ingresó la mencionada adolescente al Hospital Raúl Hurtado Perdomo…para someterse a una intervención quirúrgica…actuando en la intervención los Doctores JULIO PEREIORA, ALEXANDRA NAVAS y CORALIA DE ALMEIDA, falleciendo…en la madrugada del día 11/08/2002…la muerte fue por Edema Cerebral Severo, debido a Anoxia Cerebral debido a Hemorragia Masiva Gástrica…los…Médicos actuantes en la intervención…han sido citados, en diferentes oportunidades, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como también a través del Comandante General de la Armada del Ministerio de la Defensa y así reposa en las actas, con la finalidad de rendir entrevista…en torno a los hechos…no obteniendo resultados satisfactorio (sic) con respecto a dicha comparecencia, por lo que se presume su negativa de colaborar con el desarrollo de la averiguación, cuyos testimonios se consideran de importante relevancia…siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Mandato de Conducción, solicito…que…MARIA ELENA BALZA Y JULIO PEREIRA, sean conducidos en forma inmediata…ante la sede de la Fiscalía Octava…”.
Del estudio efectuado a todas y cada una de las actas que componen el presente legajo de actuaciones, se observa que, aún cuando ciertamente la representante del Ministerio Público ha librado oficios tanto a la Comandancia General de la Armada como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tratando de ubicar a aquellas personas que en su solicitud pretende que sean conducidas hasta su despacho, con el uso de la fuerza pública, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha recibido contestación alguna acerca de las diligencias efectuadas para su ubicación que permita inferir que los mismos han hecho caso omiso a las citaciones. No existe certeza alguna de que hayan recibido las mismas, por lo cual mal podría establecer la Fiscal, como así lo hizo en su solicitud que “…se presume su negativa de colaborar con el desarrollo de la averiguación…”, cuando ni siquiera han sido dirigidas las citaciones a su domicilio de residencia, dirección esta, que al no cursar en autos puede ser obtenida a través del Consejo Nacional Electoral.
De manera tal que al no quedar demostrado la renuencia de los ciudadanos MARIA ELENA BALZA y JULIO PEREIRA a comparecer ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o la imposibilidad definitiva de su ubicación, a objeto de rendir testimonio sobre los hechos que allí se investigan, contenidos en las presentes actuaciones este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR su solicitud en el sentido que se libre mandato de conducción a los mismos y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada Elena Barreto Li, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se libre mandato de conducción a los ciudadanos MARIA ELENA BALZA y JULIO PEREIRA, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio remitiendo la presente causa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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