REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º


DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha de Trece (13) de junio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 169 al 173, y al folio 178 queda firme la decisión con respecto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde la sancionan con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses. Por los delitos de Hurto Simple y Hurto Calificado en Grado de Frustración, de conformidad con el articulo 625 en concordancia con el articulo con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las tareas a que se refiere el articulo 625 de la citada ley, serán asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabe su dignidad, con una jornada de Tres (03) horas semanales, sin que esta jornada perjudique su asistencia a las actividades escolares o jornada normal de trabajo, los cuales realizará en el lugar que le indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.



EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se ordeno la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 21 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÒN



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo Nº _____ a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se libraron boletas de citación y notificación a las partes