REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintinueve (29) de Junio del año dos mil Cinco , que corre inserto del folio 162 al 165 y al folio 169 queda firme la decisión con respeto al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sanciona con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Dos (02) meses con una jornada de Dos (02) horas semanales, dichos servicios deberán consistir en alguna tarea de interés general que el adolescente deberá realizar en forma gratuita, en el lugar que indique el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; dicha tareas deberán ser asignadas según las aptitudes del adolescente los días sábado, domingo y feriados, o en días hábiles sin perjudicar su asistencia a la jornada normal de trabajo; a tenor de lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de Hurto.-
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de ejecutar la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena que dicha medida se cumpla en la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se ordeno oficiar a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas a dicho Tribunal. Se ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se ordeno la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 27 de Julio del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS
JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÒN



ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO

En la misma fecha se libraron oficios bajo Nº _______ a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; bajo Nº_______ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes y se libraron boletas de citación y notificación a las partes