REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 26 de Julio de 2005

195º Y 146º


Revisada la presente causa signada con el No. E-608-04, éste Tribunal encuentra que en fecha 30 de Marzo de 2004, el Tribunal de control 3, de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en donde le impusieron la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de seis (06) meses, por el delito de robo propio.

En fecha 12 de Abril de 2004, folio 47, ese Tribunal declaró definitivamente firme, la decisión dictada y ordenó remitir el expediente a ese despacho.
En fecha 20 de Abril de 2004, folio 49, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.

El día 20 de Abril de 2004, folio 50, se decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar a los mencionados adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometa a cumplir con las medidas.

Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en función de control 3, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 20 de Abril de 2004, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte del precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 26 de Julio de 2005, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al adolescente, por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes.

Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.

EL JUEZ SUPLENTE



DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS.

LA SECRETARIA. SUPLENTE


ABOG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA.
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes. Se libró oficio Nro. _______ Dirsop de la Zona Metropolitana San Cristóbal.