REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000034
ASUNTO : SP11-P-2005-000034
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública 28, abogada AIDA FABIANA REYES, en su escrito de fecha 28-06-05, (folios 414-423), en donde solicita La Nulidad Absoluta, de la prueba de orientación y pesaje, según acta de fecha 11-02-05 (folios 240-241) en donde según ella no se encontraban presentes los ciudadanos ANDREA CAROLINA PEREZ y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, personas a quien la referida Defensora representa, este Despacho para decidir hace las siguientes observaciones o consideraciones:
Primero: en el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública N° 28 informa;
“…omissis; no encontrándose presentes los imputados Andrea Carolina Pérez y Héctor Alejandro Paz Gallardo ni mucho menos sus abogados defensores; .…omissis, Ciudadano Juez mis defendidos no fueron trasladados desde su lugar de reclusión hasta la sede…, lugar en el que se realizó la verificación de la sustancia… para presenciar dicho acto y hacer efectivo el control … omissis, es deber del Juez ordenar su citación para que concurra…”.
Segundo: revisado el expediente para determinar si es procedente o no lo peticionado por la Ciudadana Defensora N° 28, se observa en el Acta de Calificación de la Flagrancia (folio 203), lo siguiente:
“Celebrada la Audiencia de Flagrancia en fecha 31 de enero de 2.005, con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, mediante escrito consignado en fecha 29 de Enero de dos mil cinco, ante la oficina de alguacilazgo, en contra de los ciudadanos: …omissis, (5) ANDREA CAROLINA PEREZ, quien dice ser Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V -23.265.250, natural Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-1974, de 30 años de edad, soltera, profesión u oficio Buhonera, hija Lesbia Carolina Pérez (f) residenciada, frente la Plaza Altamira Avenida Francisco Miranda con Avenida Juan Bosco, estacionamiento JMG, 666, enseguida del Edificio Adriático, al frente del salida del Metro Juan Bosco…omissis, (10) RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien manifestó que su verdadero nombre es HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO , quien dice ser Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC-94467.981, natural Candelaria Valle, fecha de nacimiento 28-05-78, de 26 años, soltero, profesión u oficio obrero, hijo Gustavo Paz (v) y Maria Carmen Gallardo (v) residenciado Los Patios Cúcuta, diagonal a la Panadería Don Pancho, a la salida de Cúcuta hacía el Centro. …omissis, por la defensa los abogados WENDY PRATO, ANGELICA SABOGAL, LADY MARIANA CONTRERAS, JULMAR MARIANA CONTRERAS DE CANTOR, JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, GALILEO GUTIERREZ LANZ Y JOHANA RAMIREZ BUSTMANTE, …omissis; para los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ y JUAN JOSE GUERRERO, ya identificados, en los hechos antes relacionados, se subsume dentro del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo320 del Código Penal y el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal;…omissis LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y ARMANDO MELO CASTRO, por cuanto su participación en los presentes hechos se encuentran ampliamente relacionados en cada una de las actuaciones, considera el Representante Fiscal que su conducta se subsume en la FACILITACION del DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal y el fiscal corrige el escrito de acusación en forma oral en lo que respecta al ordinal 3 y no cuarto del Código Penal; por lo tanto solicita la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la aprehendidos imputados:…omissis, (5) ANDREA CAROLINA PEREZ; …omissis; (10) RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien manifestó que su verdadero nombre es HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO ,…omissis de sus derechos consagrados en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla, el contenido de la imputación Fiscal y de los delitos imputados, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que estas no les son precedentes en este momento, preguntando la ciudadana Juez si deseaban rendir declaración y los mismos manifestaron su deseo de declarar conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar declarara: omissis; Acto Seguido el imputado RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien manifestó que su verdadero nombre es HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO quien expuso: …omissis. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho a defensores a las abogadas Wendy Prato, Lady Mariana Contreras, Angélica Sobogal quienes asisten ANDREA CAROLINA PEREZ, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, NORMANDO MELO CASTRO, HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, FERNANDO VELASCO SANTA, la defensa Leyde Mariana : Quien en forma oral expuso me opongo a la Calificación de Flagrancia y la calificación ya que no existe conexión, pues de la propia declaración y nuestra defendida no hay sustancia estupefaciente, y no existía orden de allanamiento y en cuanto al señor Guerrero el estaba hospedado en el Hotel Adriático y allí no se consiguió droga y Alejandro Paz , no se le puede imputar y no existe conexión entre los incautado en el Hotel Lorena y los mismo para el señor Normando Melo , tome las consideraciones del In dubio Pro reo , son procesos distintos, se tomo en cuanta el principio de libertad y pido que se tome una Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Pérez Perdomo, en consecuencia se lleve por el procedimiento abreviado y solicito no se califique de flagrante ya que no existe conexión , solicito que se deja constancia que cuando detuvieron a la ciudadana Andrea Carolina Pérez no había orden de Allanamientos todo. …omissis”.
De lo anteriormente trascrito se observa que la imputación inicial efectuada por el Ministerio Público, en contra de los imputados Andrea Carolina Pérez y Héctor Alejandro Paz Gallardo era la de FACILITACION del DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, e igualmente la ciudadana Defensora Pública no se encontraba presente para este acto por cuanto para el momento no había sido llamada para realizar su defensa y a que los imputados antes mencionados tenían asignado otros defensores. En fecha 19-05-05, folio 389, es cuando la abogado Defensor Público tiene conocimiento de la causa, se observa que fue después de ser agregado a la causa el escrito de acusación Fiscal, (folios 311-332).
Tercero: En la misma Audiencia, antes descrita se lee;
“omissis…; Para los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien manifestó que su verdadero nombre es HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO y JUAN JOSE GUERRERO quien manifestó que su verdadero nombre es FERNANDO VELASCO SANTA, ya identificados, en los hechos antes relacionados, se subsume dentro del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y en cuanto al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, se aparte de dicha precalificación; …omissis; le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo 320 del mismo Código Penal; para los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien manifestó que su verdadero nombre es HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO y JUAN JOSE GUERRERO quien manifestó que su verdadero nombre es FERNANDO VELASCO SANTA, ya identificados, en los hechos antes relacionados, se subsume dentro del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; en concordancia con el artículo 250 ordinales 1°,2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. …omissis; En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: …omissis; en cuanto a SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo 320 del mismo Código Penal; para los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO y FERNANDO VELASCO SANTA, ya identificados, en los hechos antes relacionados, se subsume dentro del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo320 del Código Penal, Por encontrarse lleno los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; …omissis. CUARTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° , artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal., …omisis; en cuanto a SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo 320 del mismo Código Penal; para los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO y FERNANDO VELASCO SANTA, ya identificados, en los hechos antes relacionados, se subsume dentro del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 323 del Código Penal y sancionado en el artículo320 del Código Penal, ampliamente identificados en las actas que anteceden. …omissis; SEXTO: Se acuerda la audiencia de verificación de la sustancia incautada para el día viernes 04-02-2005, a las 10:00 de la mañana Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEPTIMO: En cuanto a las solicitudes de la defensa deben hacerla ante el Ministerio Publico por cuanto este es el director del Proceso conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Boletas de Privación de Libertad al Centro Penitencio de Occidente y las Correspondientes Boletas de libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Publico. En la Ciudad de San Antonio 01 de febrero de 2.005. …omissis”. (Subrayado y resaltado por este Tribunal).
Del Dispositivo anteriormente mencionado, se aprecia que inicialmente este Tribunal se apartó de la solicitud Fiscal y desestimó la imputación Fiscal en cuanto al delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, sobre los acusados y ratifica la Flagrancia en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, a los imputados de marras; trayendo como consecuencia que no fuera necesaria su presencia ni la de sus abogados al acto de la verificación de la droga incautada y cuya nulidad se solicita.
Cuarto: En el escrito de Acusación presentado por la Fiscalía (folios 311-332) es donde al folio 323, se insiste en acusar a los imputados, mencionados anteriormente, por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de facilitadores, sin que esto conlleve a que de insofacto o de pleno derecho se admita como tal, por cuanto esta fijado fecha para la audiencia preliminar en donde las partes expondrán sus alegatos.
Quinto: De las Nulidades denunciadas; La defensora denuncia dos nulidades absolutas de que adolece el acto: 1) El acta fue elaborada con prescindencia de sus defendidos en contravención del Principio Constitucional del Debido Proceso (Art. 49 Ordinal 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y la 2) La prueba de experticia carece de Valor probatorio como prueba por no haberse ejercido el control ni el contradictorio sobre la misma por disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 14, 197, 198 y 199.
Sexto: Del escrito de la Representación Fiscal; cito, “Debe entenderse que los imputados que deben asistir a tal acto, son los que en ese momento procesal se encuentran judicialmente vinculados a la comisión de delitos previstos en la Ley…omissis, y más específicamente aquellos imputados a los que se les hubiese decomisado sustancias estupefacientes o psicotrópicas…omissis. Es necesario detenerse a evaluar la etapa procesal en la que estamos, es decir en fase intermedia, y ni en ésta, ni en la anterior, es decir en la fase de la investigación, estamos las partes en presencia de pruebas, (siendo la excepción la prueba regulada en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal), y será (en caso de que la acusación sea admitida en su totalidad en contra de sus patrocinados) en la oportunidad de la recepción de pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa.”.
De lo estudiado con anterioridad y vistos los pedimentos de la Defensa en solicitar la Nulidad absoluta del acto y del acta de verificación de orientación y pesaje de fecha 11 de Febrero de 2005, además del escrito de contradicción de la Representación Fiscal, quien Decide pasa a establecer las razones de su fallo:
Revisado con detenimiento el presente expediente quien Juzga observa que los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, para el momento en que realizó el acto de verificación de la droga incautada, los mismos no eran imputados por comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES sino por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tal como lo demuestra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2005, en donde este Despacho en la referida Audiencia, se apartó del ítem criminal imputado por la Representación Fiscal, por lo que mal podría habérsele lesionado los derechos Constitucionales a los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, sin haber estado en situación de cuestionamiento por parte del Estado, pues no tendría objeto de asistir los imputados, a un acto en el que no se le hubieren atribuido la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES en la Audiencia de Calificación de La Flagrancia, de haber sido así, necesario sería decretar la Nulidad de lo actuado, pero como no estamos en presencia de una lesión de tal naturaleza y considera quien Juzga que no se le han lesionado los derechos Constitucionales a los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, por cuanto no tenían forzosa necesidad de haber presenciado el acto cuestionado, ya que en el acto de la Calificación de Flagrancia este Tribunal se apartó del criterio de La Fiscalía, necesario es por consiguiente desechar el pedimento de la representante de la defensoría debido a que no estamos en presencia de la violación por parte de este Órgano Jurisdiccional en no llamar a los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, a presenciar el acto plenamente válido, por cuanto no se requería su presencia debido a que no estaban siendo imputados por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, por el cual otros coimputados sí estaban obligados a presenciarlo, por lo que mal pudiera expresarse que se les privó de la oportunidad de hacer observaciones u objeciones concernientes a la cantidad, peso, calidad o cualquier otra circunstancia que consideraran pertinentes para ejercer su derecho a la defensa, Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad absoluta del Acta de fecha 11 de Febrero de 2005, efectuada por la ciudadana Defensora Pública 28 abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, por cuanto se resolvió que no hubo lesión de los Derechos Constitucionales invocados a favor de los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, y HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, debido a que no era obligatoria su presencia al acto de verificación de la droga incautada, ya que el Tribunal se apartó de la calificación Fiscal en lo que respecta al delito de FACILITADORES del DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y consideró que se le podría atribuir el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y así quedo establecido en la Decisión de fecha 31 de Enero del 2005.
SEGUNDO: Se ordena la notificación respectiva a las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. LUIS JULIO GUTIERREZ
La Secretaria
MARIFE JURADO
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