REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001151
ASUNTO : SP11-P-2005-001151
RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Luis Julio Gutiérrez
FISCAL: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): Alejandro Jesús Garavito Carrero
DEFENSOR (A): Haydee Elisa Carrillo
En la Audiencia de hoy, Viernes Ocho (08) de Julio del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2005-001151 Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ALEJANDRO JESUS GARAVITO CARRERO, nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.409, de 23 años de edad, hijo de Sonia Marlene Carrero Carrillo, y Alejandro José Garavito Hidalgo, residenciado en las Vegas de Táriba, Arjona, Urbanización Las Gruyas, casa N° 7 San Cristóbal, Estado Táchira,; por la comisión del de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlo Ángel Barriga; asistido el imputado en este acto por la Defensora Privada Abg. Haydee Elisa Carrillo. Presentes: El Juez Abogado Luis Julio Gutiérrez, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, la abogada defensora Haydee Elisa Carrillo el imputado y la victima Ciudadano Jean Carlo Ángel Barriga. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien hizo una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho, manifestando que aunque se haya presentado un escrito de acusación por los fundamentos de hecho basado en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, hace mención al Tribunal que el examen Médico Forense nunca llegó a la Fiscalía ya que la víctima no compareció nunca a la Medicatura forense, y por cuanto el imputado corrió con todos los gastos de medicina y de asistencia a la victima, a pesar de que la misma se encuentra en esta sala, por no existir examen médico forense, el Ministerio Público salvo mejor criterio del Tribunal solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no consta examen médico Forense alguno; por lo que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Haydee Elisa Carrillo Quien expone en los siguientes términos: Me adhiero a la solicitud Fiscal de que le sea decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, y en caso de no ser así Ciudadano Juez hago de su conocimiento que tanto la victima como mi defendido ya han efectuado previamente un acuerdo el cual me permito leerlo en esta audiencia, es todo. Seguidamente el imputado plenamente identificado en autos, una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico procesal penal, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Acto seguido el Tribunal le pregunta a la victima Ciudadano Jean Carlo Ángel Barriga, si deseaba manifestar algo al Tribunal informando el mismo que no. En este estado, el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por Auto separado, visto la audiencia y a tenor de los solicitado por las partes y vista que no ha lugar a la persecución Judicial por no existir Delito necesario es declarar el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo dispuesto por el artículo 318 Ordinal 2° primera hipótesis y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano ALEJANDRO JESUS GARAVITO CARRERO, nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.231.409, de 23 años de edad, hijo de Sonia Marlene Carrero Carrillo, y Alejandro José Garavito Hidalgo, residenciado en las Vegas de Táriba, Arjona, Urbanización Las Gruyas, casa N° 7 San Cristóbal, Estado Táchira,; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlo Ángel Barriga, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIRME LA DECISION REMITASE LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL.
ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
|