REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000185
ASUNTO : SJ11-P-2002-000185

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO JOSE ISEAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fabio Pérez Gallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 07 de Julio de 2005, y para decidir observa:

En fecha 16 de Abril de 1999, se inicio procedimiento por denuncia interpuesta, por el ciudadano Fabio Pérez Gallo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.209.704, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de un delito contra la Propiedad, en el que aparece como imputado el ciudadano Oswaldo José Iseas, y como víctima el ciudadano Fabio Pérez Gallo. Señalando el denunciante que su cuñado Oswaldo José Iseas, estaba como encargado del negocio Multiplas, quien a base de la confianza que le dieron, empezó a recibir dinero por mercancía, pero tanto el dinero, como la mercancía, no entraban al negocio, es decir, se apoderaba del dinero de los clientes y entregaba las facturas pero no entregaba la mercancía.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 16-04-1999, interpuesta por el ciudadano Fabio Pérez Gallo, en la que señala como sucedieron los hechos.

2.- Acta Policial, de fecha 16-04-1999, suscrita por el funcionario José Manuel Tarazona Mantilla.

3.- Acta de declaración del ciudadano Jairo García Lizcano, de fecha 20-04-1999.

4.- Acta de declaración del ciudadano José Alfredo Torres Lizarazu, de fecha 20-04-1999.

5.- Acta Policial de fecha 21-04-1999, suscrita por el funcionario Virgilio Molina.

6.- Acta de declaración de la ciudadana Fanny Pérez Gallo, de fecha 21-04-1999

7.- Acta Policial de fecha 21-04-1999, suscrita por el funcionario Virgilio Molina.

8.- Acta de declaración de la ciudadana Claudia Pérez Gallo, de fecha 22-04-1999.

9.- Acta de declaración de Claudia Gallo de Pérez de fecha 22-04-1999.

10.- Acta policial de fecha 27-04-1999, suscrita por el funcionario Virgilio Molina.

11.- Acta Policial de fecha 28-04-1999, suscrita por el funcionario Virgilio Molina.

12.- Acta de declaración del ciudadano Kou Chang Cheng, de fecha 28-04-1999.

13.- Acta de declaración del ciudadano Yandy Yodmar Pinzón Guevara, de fecha 29-04-1999.

14.- Acta Policial de fecha 30-04-1999, suscrita por el funcionario Virgilio Molina.

15.- Acta de declaración de la ciudadana Juan Miyi, de fecha 10-05-1999.

En fecha 14-06-1999, el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Juan de Ureña, decretó la Detención Judicial, librando las correspondientes ordenes de captura.

En fecha 09-01-2000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ratificó las órdenes de captura.

En fecha 10-06-2002, este Juzgado Tercero de Control de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ratificó la orden de captura.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fabio Pérez Gallo, el cual contempla una pena de prisión de tres meses a dos años de prisión, cuyo término medio es el de Un (01) Año, Un (01) Mes y Quince (15) días de prisión, y desde el día 10-04-1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, sin embargo, la última orden de captura fue librada en fecha 10-06-2.002, transcurriendo hasta la presente fecha TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y UN (1) DÍA, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente, en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSE ISEAS, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano Fabio Pérez Gallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, Regístrese y publíquese, vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO