REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000767
ASUNTO : SP11-P-2005-000767


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, La Palmita, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 12-12-1982, de 22 años de edad, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara Leal de Barajas (v), titular de la cedula de identidad N° v- 16.958.133, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en La Palmita, calle 07 casa N° 81, frente de la Colchonería de nombre La Fállete, Municipio Junín, teléfono N° 0276-5110112, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, Defensor Público N° 26 Penal.

 VICTIMA: La Cosa Pública.

 FISCAL: Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal.


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 21-04-2005, siendo las 11:00 horas de la noche, los efectivos policiales Inspector Jefe Domingo Baptista, Distinguido placa 1613 Carlos Ramón Garnica, Distinguido placa 478 Harry Rancel Hernández, Distinguido placa 685 Rainer Antonio Carrillo Leal, Distinguido placa 116 Aufer Astidias Suárez Agente placa 2646 José Ricardo García Contreras, adscritos a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose en comisión en el Punto de Control móvil en inmediaciones del Sector Las Américas, específicamente frente al Banco de Venezuela, cuando observaron pasar un vehículo tipo Nava, de color rojo a exceso de velocidad evadiendo el punto de control móvil y haciendo caso omiso a la voz de alto originándose una persecución donde los ocupantes del citado vehículo efectuaron disparos a la comisión policial, causando que colisionaran con el vehículo Malibú placas BAY-29M conducido por la ciudadana LUISA OLARTE DE CHAPARRO, para posteriormente impactar la unidad policial P-547 con objeto fijo (semáforo) ubicado en la intercepción de las Avenidas Las Américas, resultando lesionados primeramente el conductor y acompañante del vehículo placas BAY-29M y los efectivos policiales DOMINGO BAPTISTA, CARLOS RAMON GARNICA, HARRY RANGEL HERNANDEZ, RAINER ANTONIO CARRILLO, AUFER ASTIDIAS SUAREZ y JOSE RICARDO GARCIA CONTRERAS, quienes quedaron bajo observación médica en la Clínica La Colonia, posteriormente tienen conocimiento del ingreso al hospital Padre Justo de Rubio del ciudadano DOUGLAS BARAJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 16.958.133, quien presentó herida por arma de fuego, quien manifestó que momento antes estaba en el vehículo Niva de color rojo conducido por el ciudadano Carlos José Jiménez y que en la inmediaciones de las Avenida Las Américas se había originado una persecución con la comisión policial, la cual colisionó con otro vehículo particular, oportunidad que aprovecharon para darse a la fuga siendo dejado por sus acompañantes en las adyacencias de los Edificios de las Flores, calle principal del sector La Victoria, parte baja, donde lo trasladó la comisión policial.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de de los funcionarios: Inspector Jefe Domingo Baptista, Distinguido placas 1613 Carlos Ramón Garnica, Distinguido placa 478 Harry Rancel Hernández, Distinguido placa 685 Rainer Antonio Carrillo Leal, Distinguido palca 116 Aufer Astidias Suárez, agente palca 2646 José Ricardo García Contreras , Distinguido palca 1098 José Ibrahim Sayazo y Agente placa 614 Anderson Noguera Navarro. Declaración como testigos: Peñaloza Cárdenas José Gregorio, Jiménez Cárdenas Carlos José y Luis Gerardo Arias Villamizar, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 19.925.226, V-17.491.544 y V- 9.146.549, respectivamente. Declaración de los funcionarios diligenciantes adscritos a la Subdelegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspectores Ángel Chacón y Henry Ortiz, Sub inspector Carlos Pérez, Detectives Marlon González y Wilson Guerrero y Agente Rafael Carrero,

Por su parte el imputado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de tres (03) años, que el delito tipificado es de Resistencia a la Autoridad en Grado de Copartice y esta figura delíctual tampoco es un delito que afecte el interés público, por lo tanto solicito al medida alternativa a la prosecución del proceso, antes señalada por cuanto se encuentra dentro de los parámetros previstos en el artículo 39 de la norma adjetiva penal, es todo”. Por su parte, el Representante Fiscal no hizo oposición a que el imputado se acoja al beneficio.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de de los funcionarios: Inspector Jefe Domingo Baptista, Distinguido placas 1613 Carlos Ramón Garnica, Distinguido placa 478 Harry Rancel Hernández, Distinguido placa 685 Rainer Antonio Carrillo Leal, Distinguido palca 116 Aufer Astidias Suárez, agente placa 2646, José Ricardo García Contreras, Distinguido placa 1098, José Ibrahim Sayazo, y Agente placa 614 Anderson Noguera Navarro. Declaración como testigos: Peñaloza Cárdenas José Gregorio, Jiménez Cárdenas Carlos José y Luis Gerardo Arias Villamizar, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 19.925.226, V-17.491.544 y V- 9.146.549, respectivamente. Declaración de los funcionarios diligenciantes adscritos a la Subdelegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspectores Ángel Chacón y Henry Ortiz, Sub inspector Carlos Pérez, Detectives Marlon González y Wilson Guerrero y Agente Rafael Carrero.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. .- Que el imputado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y debidas alcohólicas y de acudir a lugares donde expidan las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1., 2., y 3. del referido artículo, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio de La Cosa Pública; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de de los funcionarios: Inspector Jefe Domingo Baptista, Distinguido placas 1613 Carlos Ramón Garnica, Distinguido placa 478 Harry Rancel Hernández, Distinguido placa 685 Rainer Antonio Carrillo Leal, Distinguido placa 116 Aufer Astidias Suárez, agente placa 2646, José Ricardo García Contreras, Distinguido placa 1098, José Ibrahim Sayazo, y Agente placa 614 Anderson Noguera Navarro. Declaración como testigos: Peñaloza Cárdenas José Gregorio, Jiménez Cárdenas Carlos José y Luis Gerardo Arias Villamizar, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 19.925.226, V-17.491.544 y V- 9.146.549, respectivamente. Declaración de los funcionarios diligenciantes adscritos a la Subdelegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspectores Ángel Chacón y Henry Ortiz, Sub inspector Carlos Pérez, Detectives Marlon González, y Wilson Guerrero y Agente Rafael Carrero.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, La Palmita, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 12-12-1982, de 22 años de edad, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara Leal de Barajas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 16.958.133, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, residenciado en La Palmita, calle 07 casa N° 81, frente de la Colchonería de nombre La Fállete, Municipio Junín, teléfono N° 0276-5110112, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio de La Cosa Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y debidas alcohólicas y de acudir a lugares donde expidan las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1., 2., y 3, del referido artículo.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, comunicando sobre el régimen de presentaciones impuesta al prenombrado acusado.
Regístrese, déjese copia, Suspéndase el Proceso hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas.



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA