REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001330
ASUNTO : SP11-P-2005-001330
Vista la solicitud formulada por la Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Luis Enrique Gómez, de conformidad con en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que el hecho objeto del proceso no es típico, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la investigación consistieron en que el día 05 de Octubre del año 2001, la adolescente Bermúdez Velazco Orquídea Lisbet, salió de su casa ubicada en Pozo Azul, Aldea Canea, calle principal, Rubio, Estado Táchira, aproximadamente a las 06:00 de la mañana para clase y no regreso, por cuanto se había ido de la casa con el ciudadano Luis Gómez, de quien era novia desde hace aproximadamente cuatro años, y con el mantuvo relaciones sexuales con su consentimiento y posteriormente su madre Neri Delgado Velazco, la encontró en Bramón y se la llevo para su casa, y el ciudadano Luis Gómez no se volvió a aparecer.
Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2001, suscrita por el detective Wilmer Salvatierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, dejando constancia de lo siguiente: “ Iniciando las investigaciones… encontrándome en la sede de este despacho sostuve entrevista con la adolescente Bermúdez Velazco Orquídea que desde el día viernes se encontraba con el ciudadano de nombre Luis enrique Gómez, quien es novio de la misma y que ellos se había quedado a dormir en una casa en el sector de Bramón y que ningún momento la ha forzado para estar con él… el problema es porque su madre no aprueba ese noviazgo ya que Luis ha estado preso…”
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2001, suscrita por el Detective Wilmer Salvatierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, dejando constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo con las averiguaciones … me traslade hacia el sector Bramón vía La colina a fin de ubicar la residencia del ciudadano mencionado … donde presuntamente ocurrieron los hechos que se investigan … siendo atendidos por el ciudadano Wiston Camargo… quien al hacer referencia sobre el ciudadano solicitado… manifestó que él mismo… no se encontraba para el momento… se deja constancia que haber realizado la respectiva inspección ocular , por cuanto no se conoce el sitio exacto donde ocurrió el hecho…
3.- Acta de Entrevista de fecha 13-11-2001 rendida por al ciudadana Ney Velazco Delgado, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.686.254, de 46 años de edad, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ Yo soy la mamá de Orquídea Bermúdez, desde el 05 de Octubre el ciudadano Luis Gómez se llevo a mi hija… luego la rescatamos el día seis de octubre… denunciamos en la petejota y en al defensoría… ayer doce de Noviembre se la llevo, porque no la deja tranquila…
4.- Reconocimiento Medico Legal N° 718 de fecha 09- 10-2001, suscrito por la Médico Forense María Isabel Hung, practicado a la adolescente ORQUIDEA LISBETH BERMUDEZ VELAZCO, en la que deja constancia de lo siguiente: “ AL EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE FORMA Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN AANULAR CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL DE HORAS 5 Y 7 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. AL EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSION: DESFLORACIÓN ANTIGUA- ANO SIN LESIONES”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-05-2005, suscrita por el Agente José David Sandoval Parada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en la Jefatura del Comando, recibí de manos del Jefe de Investigaciones… donde ordenan citar a la adolescente Orquídea Bermúdez Velazco… me traslade… hacia el barrio Pozo Azul, Aldea Canea, calle principal Rubio… pudimos constatar que no se encontraba persona alguna… sostuvimos entrevista con el ciudadano José Francisco Ramírez… quien nos indico que la adolescente Orquídea Bermúdez Velazco, tiene algunos meses de haberse mudado y desconoce donde pueda ser ubicada…”.
De la relación de las actuaciones antes mencionada, especialmente de la declaración de la víctima en donde señala que tuvo relaciones sexuales con el imputado, pero que no fue obligada para ello, concluye el Tribunal que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; pues el artículo 375 del Código Penal, que tipificaba el acto carnal consentido quedo derogado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual sólo consagra como delito el acto sexual no consentido con adolescente.
En efecto, el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza:
“Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.” (negrilla nuestra)
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de febrero de 2.004, bajo la ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, ha señalado:
“La Sala de Casación Penal estima necesario indicar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser una ley especial, además con carácter orgánico, es de aplicación preferente sobre las disposiciones del Código Penal, siempre y cuando estas sean contrarias a las disposiciones de la ley especial.
En el caso que nos ocupa, quedó demostrado el consentimiento por parte de la adolescente, por lo que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, es una conducta atípica debido a que no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal; por lo tanto la acción desplegada por LUIS ENRIQUE GOMEZ no es constitutiva de delito”
De la interpretación de la norma anterior, en concordancia con la Jurisprudencia mencionada, se desprende que el acto sexual realizado con el consentimiento del adolescente no es punible, por lo que en el caso de autos, la conducta del imputado es atípica, ya que no encuadra, ni se subsume en la norma transcrita; siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de LUIS ENRIQUE GOMEZ, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practicaron las diligencias tendentes a determinar la comisión del mismo, resultando que el hecho investigado no es típico. Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, de 37 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 10.537.961, nacido en fecha 09-09-1967, residenciado en el Sector la Ovejera, casa sin número, vía Bramón, La Colina, Municipio Junín, rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal consentido, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Orquídea Bermúdez Velazco, ya que el mismo, dejo de ser típico con la entrada en vigencia de la Ley especial, todo de conformidad con el ordinal 2 artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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