REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000404
ASUNTO : SP11-P-2004-000404
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijo Audiencia especial para resolver solicitud en el día de hoy, la cual no pudo celebrarse; sin embargo, esta Juzgadora decide prescindir del la misma, y para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 21 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las dos y cuarenta y cinco horas e la madrugada (02: 45 a.m), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Ureña, fueron reportados por emergencias 171, indicándoles que en la calle 16 vereda 02, casa 16-08 Urbanización La Esperanza, había ingresado una persona desconocida dentro de la vivienda con intenciones de hurtar, en consecuencia, se trasladaron al referido lugar para verificar lo informado, y en el patio de la vivienda del ciudadano Virgilio Antonio Vanegas Cárdenas, venezolano, con cedula de identidad N° V- 4.000.891, se encontraba el ciudadano Rolando Alfonso López Balbuena, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 26 años de edad, quien se lanzó del techo al patio de la vivienda, igualmente hizo del conocimiento de los efectivos policiales, que esa parte de la vivienda se encontraba alquilada y de allí, aun se encontraban enseres propiedad de los inquilinos.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio 03, corre inserta Denuncia, de fecha 21 de Diciembre de 2004, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público. Sub Comisaría Policial de Ureña, formulada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO VANEGAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.000.891, nacido el día 15-01-1951, de 53 años de edad, residenciado en al Urbanización La Esperanza calle 16 vereda 02 N° 16-08 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, expuso: “ A eso de las 02: 30 yo me encontraba durmiendo en compañía de mi hijo y el escucho un ruido encima del techo y salio a ver que había sucedido y se encontró que encima del techo se encontraba un ciudadano y el mismo, se lanzo del techo hacia el patio trasero, en la parte trasera de mi casa hay otra casa que nos pertenece y la cual se encontraba alquilada pero dentro de esta todavía se encuentran cosas personales de los arrendatarios.”
2.- Al folio 04, corre inserta Denuncia, de fecha 21 de Diciembre de 2004, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público. Sub Comisaría Policial de Ureña, formulada por el ciudadano GERMAN ALBERTO LAGUADO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 8.992.108, residenciado en la Urbanización La Esperanza calle 16 vereda 03 casa N° 16-14, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y expuso: “ Yo me encontraba en un velorio cuando me llamaron diciéndome que dentro de la casa del señor Virgilio Vanegas se encontraba un ciudadano, yo me fui para la casa y llame a emergencia 171 y espere hasta que se hicieron presentes los efectivos de la Dirsop, y entre a la vivienda junto con los efectivos para ver si era cierto y en ese momento salio de la vivienda un ciudadano el cual vestía: una franelilla blanca, chaqueta azul, un mono de color azul, y lo que dijo fue que el era uno de los inquilinos de esta casa siendo esto desmentido por el dueño de la casa señor Virgilio Vanegas. ”
3.- Al folio 05, corre inserta Acta Policial de fecha 21 de Diciembre del 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Sub comisaría Policial Ureña, Estado Táchira, dejando constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 02: 45 horas de la madrugada, fueron reportados por Emergencias 171, indicando que en la calle 16 vereda 02 casa N° 16-8 Urbanización La Esperanza, que había ingresado un ciudadano desconocido dentro de una vivienda con intenciones de robar, al trasladarse al señalado lugar con el fin de verificar el procedimiento, visualizaron a un ciudadano quien se identificó como VIRGILIO VANEGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.000.891, el cual indicó ser el propietario de la vivienda y que el patio trasero se encontraba un ciudadano desconocido el cual había ingresado por el techo …visualizaron en un rincón del referido sitio un ciudadano al cual le indicaron que se trasladara hasta donde se encontraba la comisión policial, el mismo se acerco y observaron que este ciudadano vestía: franelilla blanca, chaqueta azul, un pantalón tipo mono azul, zapatos color beige, el mismo no opuso resistencia y fue trasladado a la sede de la Sub Comisaría de Ureña donde quedó identificado como ROLANDO ALFONSO LOPEZ BALBUENA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 26 años de edad, residenciado en Bogota, carrera 10 285 Sur, República de Colombia.
4.- Al folio 22 corre Acta de Entrevista, de fecha 31 de Enero del año dos mil cuatro (2004), rendida por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO VANEGAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedulad de identidad N° V- 4.000.891, residenciado en la Urbanización La Esperanza vereda 02 casa N° 16-08, Ureña, Estado Táchira, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y expuso: “ El día 21 de Diciembre yo estaba durmiendo cuando mi hijo me dijo que había un ciudadano caminando por encima del techo, me pare de inmediato y la persona se refugió en el patio trasero de la casa, de inmediatamente le dije que saliera y no salió, viendo en la obligación de llamar a la policía , que actuó para que el ciudadano abriera la puerta del patio que da hacia la calle, y se entregara a las autoridades, como en la casa se encontraban equipos de sonidos y computadoras por eso fue que llamé a la policía, yo no conocía al ciudadano que se metió en el patio, pero según los inquilinos si lo conocían, según el inquilino le dijo a mi esposa que el no lo había mandado a cuidar la casa y que se metió porque estaba ebrio y no tenía donde quedarse según el inquilino. ”
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, no se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, pues no esta demostrada la acción propia de apoderamiento de la cosa ajena, ni siquiera en grado de tentativa; así como, tampoco la intención de aprovechamiento, pues lo que se demostró fue que el imputado de autos, ingreso a la vivienda, en estado de ebriedad por no tener un lugar donde descansar; por una parte.
Por otra parte, si bien pudiera configurarse el delito de violación de domicilio, el mismo solo puede ser perseguible a instancia de parte, por ser un delito de acción privada, existiendo también en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción, en lo que respecta a tal hecho punible.
Consecuencia de lo anterior, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra Alfonso López, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que el delito que pudiera haberse perpetrado, como lo es el de violación de domicilio, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada: y así decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROLANDO ALFONSO LOPEZ BALBUENA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 26 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Bogota, Carrera 10-285 Sur República de Colombia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO ANTONIO VANEGAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.000.891, residenciado en la Urbanización La Esperanza, calle 16 vereda 02 casa N° 16-8, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
Dra. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03
Abg. Milton Granados
Secretario
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