REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Julio del año 2005
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL QUIROZ, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, en el sentido de que este Juzgado emita el pronunciamiento que corresponda en la presente causa, sin la realización de la audiencia prevista en la sentencia numero 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la procedencia o no de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la Privación, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


A los fines de decidir, este tribunal previamente
Considera y observa:


En sentencia numero 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresó entre otras cosas:

“Esta Sala observa que el legislador estableció como limite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previó que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Ahora bien, una vez transcurridos los dos años, decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad, sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que, en todo caso, debe ser menos gravosa.

Por lo tanto, en aquellos supuestos en que una medida coercitiva exceda el limite máximo legal, esto es, el lapso de dos (2) años, sin que se haya solicitado su prórroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la víctima -aunque no se haya querellado- y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído de las partes.”

Sin embargo, en sentencia numero 601 de fecha 22 de Abril del presente año, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

“… Como se observa, el citado artículo 244 de la ley procesal penal sólo contempla la realización de una audiencia oral en aquellos supuestos en que el Ministerio Público o el querellante soliciten la prórroga del mencionado límite de dos años, lo cual se justifica porque la excepcionalidad de tal situación requiere oír a las partes, a fin de establecer la existencia de causas graves que demuestren que la cesación de la medida de coerción personal conllevaría a la impunidad, así como determinar la duración de la prórroga, pues el principio de proporcionalidad exige que nunca se supere la pena mínima prevista para el delito de que se trate.

En efecto, esta Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pero en tal supuesto, debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído

En este sentido, no sólo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no prevé una audiencia para decidir acerca del decaimiento de la medida de coerción personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que además, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse –como sucedió en el presente caso, en que la privación judicial preventiva de libertad cumplió dos años de vigencia el 25 de enero de 2004, y su sustitución sólo fue decretada el 21 de mayo de ese año, por los sucesivos diferimientos de la audiencia fijada por el presunto agraviante– , retraso que afecta el derecho del procesado a una medida cautelar proporcional.

Por lo tanto, a partir de la publicación de este fallo, queda modificado el criterio de esta Sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prórroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Así se declara…”


ÚNICO

Vista la anterior sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado acuerda prescindir de la realización de la audiencia respectiva y emitir el pronunciamiento correspondiente mediante la presente resolución fundada. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS.


En fecha 19 de Noviembre del año 2002, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO; Puesto a la orden del Ministerio Publico de Guardia (Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial), la cual por su parte, lo puso a la disposición del Juzgado de Control de Guardia (Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control), el cual en fecha 20 de Octubre del año 2002, luego de la Audiencia para oír al imputado, decretó su detención judicial, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 25 de Noviembre del año 2002, es recibida la presente causa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; procediendo a la fijación del correspondiente Juicio oral, en fecha 12 de Diciembre del año 2002.

En fecha 12 de Diciembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En fecha 12 de Diciembre del año 2002, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, siendo que el Ministerio Publico solicitó el diferimiento del acto, en virtud de no contar con la experticia a la sustancia presuntamente incautada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Enero del año 2003.

En fecha 13 de Diciembre del año 2002, el Juzgado Cuarto de Juicio, ya identificado, fijó para el día 18 de Diciembre del mismo año 2002, la realización de la audiencia de verificación de la sustancia presuntamente incautada, de conformidad con lo establecido en la sentencia numero 1116 de fecha 04 de Noviembre del mismo año, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de Diciembre del año 2002, se recibe de parte del abogado GUSTAVO PINTO, escrito de revocatoria y nombramiento de defensa, y en la misma fecha aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 24 de Enero del año 2003, en vista de la rotación de Jueces, efectuada en este Circuito Judicial Penal, se procedió a la fijación del acto del Juicio Oral y Publico para el día 06 de febrero del año 2003.

En fecha 03 de febrero del año 2003, el representante de la defensa del imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO solicita el diferimiento del Juicio Oral y Público fijado para el día 06 de febrero del mismo año.

En fecha 14 de Febrero del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por el imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, mediante el cual revoca a su actual defensa, y en su lugar designa a la Dra. DAYANA ASTUDILLO, quien encontrándose presente acepta el cargo y presta el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 14 de Febrero del año 2003, el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, dicta auto mediante el cual acuerda fijar el acto del juicio oral y público en fecha 06 de Marzo del año 2003.

En fecha 17 de febrero del año 2003, el profesional del derecho ROOMER ROJAS acepta el cargo como defensa del imputado de autos, y presta el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 06 de Marzo del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico, y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Mayo del año 2003.

En fecha 29 de Mayo del año 2003, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Junio del año 2003.

En fecha 04 de Junio del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesta por el imputado de autos, mediante el cual REVOCA a su actual defensa, y en su lugar designa a los Dres. RAFAEL QUIROZ; FRANKLIN MORA y DORIS GONZÁLEZ.

En fecha 09 de Junio del año 2003, el abogado FRANKLIN MORA acepta el cargo como defensa del imputado de autos y se da por notificado de la fecha para la realización del acto del Juicio Oral y Publico.

En fecha 17 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Julio del año 2003.

En fecha 29 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la presencia del imputado de autos, dejándose igualmente expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Agosto del año 2003.

En fecha 26 de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 30 de Septiembre del año 2003.

En fecha 30 de septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose constancia que en el acto el representante de la defensa renunció a la misma, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Noviembre del año 2003.

En fecha 20 de Octubre del año 2003, los representantes de la defensa RAFAEL QUIROZ y FRANKLIN MORA, interponen escrito mediante el cual RENUNCIAN a la defensa del imputado de autos.

En fecha 22 de octubre del año 2003, el ya referido Juzgado cuarto de Juicio dicta auto mediante el cual acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública, a los fines de que el imputado de autos sea provisto de un defensor público.

En fecha 30 de Octubre del año 2003, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la coordinación de la defensa publica, mediante el cual participan la designación del defensor JOSÉ AMALIO GRATEROL en la presente causa, quien en fecha 06 de Noviembre del año 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 17 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia que el imputado revocó al defensor publico y en su lugar designó a los Dres. FRANKLIN MORA y RAFAEL QUIROZ, y encontrándose presente FRANKLIN MORA aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y solicitó el diferimiento del acto del Juicio oral y publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 12 de Enero del año 2003.

En fecha 12 de Enero del año 2003, en virtud de la rotación de jueces en este Circuito Judicial Penal pasa a conocer de la presente causa la Dra. YARLENI MARTIN, quien en la misma fecha, se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Enero del año 2004, es recibida la presente causa en este Juzgado, fijándose el correspondiente acto del Juicio oral y publico el día 03 de febrero del año 2004.

En fecha 03 de febrero del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 02 de Marzo del año 2004.

En fecha 02 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Marzo del año 2004.

En fecha 23 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose constancia de que el Tribunal acordó el diferimiento del acto, motivado a que se encontraba en la realización de otro Juicio oral y publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Abril del año 2004.

En fecha 15 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose igualmente expresa constancia de la ausencia de la defensa privada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Mayo del año 2004.

En fecha 06 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes, así como de la presencia del imputado de autos, dejándose expresa constancia de que la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 20 de Mayo del año 2004.

En fecha 20 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de la defensa y del representante del Ministerio Publico, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Junio del año 2004.

En fecha 03 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Junio del año 2004.

En fecha 15 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 1º de Julio del año 2004.

En fecha 1º de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Julio del año 2004.

En fecha 15 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 27 de Julio del año 2004.

En fecha 27 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 10 de Agosto del año 2004.

En fecha 10 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del imputado de autos, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Publico y del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de Agosto del año 2004.

En fecha 11 de Agosto del año 2004, el abogado RAFAEL QUIROZ aceptó el cargo como defensor del imputado de autos, y se dio por notificado de la realización del juicio oral y publico en fecha 24 de Agosto del año 2004.

En fecha 24 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 14 de Septiembre del año 2004.

En fecha 14 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, dejándose igualmente expresa constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 28 de Septiembre del año 2004.

En fecha 28 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de igual manera se deja constancia de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Octubre del año 2004.

En fecha 07 de Octubre del año 2004, el representante de la defensa, interpuso escrito mediante el cual solicita el diferimiento del acto del Juicio oral y público, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 02 de Noviembre del año 2004.

En fecha 02 de Noviembre del año 2004, la representante de la defensa, interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento del acto del Juicio Oral y Público, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 23 de Noviembre del año 2004.

En fecha 03 de noviembre del año 2004, el representante de la defensa solicita copias simples de la presente causa, las cuales les fueron acordadas por auto de fecha 04 de Noviembre del año 2004.

En fecha 23 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado de autos, dejándose expresa constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 06 de Diciembre del año 2004.

En fecha 1º de Diciembre del año 2004, este Juzgado recibe escrito interpuesto por la defensa, mediante el cual solicita que la audiencia del Juicio oral y público en la presente causa sea refijada para el día 07 de Diciembre del año 2004.

En fecha 02 de Diciembre del año 2004, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la defensa, y en consecuencia, fija el día 07 de Diciembre del año 2004, como fecha para la realización del acto del Juicio oral y publico.

En fecha 07 de Diciembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 25 de Enero del presente año 2005.

En fecha 12 de Enero del presente año 2005, el representante de la defensa solicitó a este Juzgado copias simples de la presente causa, las cuales le fueron acordadas por auto de fecha 17 de Enero del presente año.

En fecha 25 de Enero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Febrero del año 2005.

En fecha 17 de Febrero del presente año 2005, no hubo audiencia ni secretaria, en virtud de decreto emitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, motivado a las lluvias acaecidas en este estado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Marzo del presente año 2005.


En fecha 09 de Marzo del presente año 2005, el representante de la defensa interpuso escrito mediante el cual solicita la NULIDAD de la audiencia de verificación efectuada en la presente causa.

En fecha 15 de Marzo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante de la defensa, así como de la ausencia del Ministerio Publico y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Abril del presente año 2005.

En fecha 22 de Marzo del presente año, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda solicitar al Ministerio Publico los elementos de prueba indicados en su escrito acusatorio, a los fines de poder proveer con respecto a la solicitud interpuesta por la defensa.

En fecha 07 de Abril del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, así como de la presencia del imputado de autos, sin embargo, las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 12 de Abril del presente año.

En la misma fecha 07 de Abril del presente año, la representante del Ministerio Publico consignó los recaudos solicitados por el Tribunal, constante de 18 folios útiles.

En fecha 12 de Abril del presente año, el representante de la defensa interpone escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, y en su lugar le sea acordada una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha 12 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, y de igual manera deja constancia de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Mayo del presente año.

En fecha 18 de Abril del presente año, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la cual declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Abril del presente año, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda fijar la audiencia prevista en la sentencia 2398 de fecha 28 de Agosto del año 2003, el día 05 de Mayo del presente año.

En fecha 02 de Mayo del presente año, la representante del Ministerio Publico interpone escrito mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia fijada para el día 03 de Mayo del presente año.

En fecha 03 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes, así como de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 24 de Mayo del presente año 2005, fijándose el día 12 de Mayo del presente año la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Mayo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, siendo solicitado el diferimiento por parte del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 26 de Mayo del presente año.

En fecha 24 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, siendo solicitado el diferimiento por parte del representante de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Junio del presente año.

En fecha 26 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de la representante del Ministerio Publico y de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Junio del presente año.

En fecha 16 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de presencia del imputado de autos, así como de la ausencia del representante de la defensa y del Ministerio Publico, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de Julio del presente año.

En fecha 21 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de la defensa privada, así como de la ausencia de la representante del Ministerio Publico y de la falta de traslado del imputado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Julio del presente año.

En fecha 19 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el tribunal deja constancia de presencia de la representante del Ministerio Público y del imputado de autos, así como de la ausencia de la defensa privada, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Agosto del presente año.

En fecha 21 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal deja constancia de la presencia de las partes y del imputado de autos, seguidamente la defensa solicitó de este Juzgado el pronunciamiento correspondiente, sin la realización de la audiencia fijada.






CAPITULO II
DEL DERECHO.

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”


A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1712 de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:


“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.

Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.

El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.

Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.

Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.

Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.

Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.

En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.

A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”



CAPITULO III
ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:


Vista la anterior Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que en aquellos casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que el acto del Juicio Oral y Publico se ha diferido en TREINTA Y OCHO (38) oportunidades, discriminadas de la siguiente manera: 16 por ausencia o solicitud de la defensa; 05 por causas imputables a la defensa y a la falta de traslado; 06 debido a la falta de traslado; 02 por causas imputables al Ministerio Publico y a la defensa; 01 imputable al Ministerio Publico y a la falta de traslado; 02 debido a la ausencia de las partes y de la falta de traslado; 01 por solicitud de común acuerdo entre las partes; 04 por causas imputables al Tribunal y 01 por causa imputable al Ministerio Publico; lo que significa que la defensa y el imputado se han visto relacionados en TREINTA Y TRES (33) DE LOS TREINTA Y OCHO (38) diferimientos efectuados, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del imputado JOSÉ ÁNGEL GARCÍA CAMPELLO, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. ONEIDA LÓPEZ






Causa: WK01-P-2002-000138