REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Julio del año 2005
194º y 145º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. JUAN FRANCISCO MERCHÁN MÚJICA, en su condición de Defensor del acusado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITAS, mediante el cual solicita le sea concedida a su defendido, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este tribunal previamente
Considera y observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha 28 de Octubre del año 2002, el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial dicta AUTO DE APERTURA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Noviembre del año 2002, la representante de la Fiscalia Primera ya identificada, solicita ante el Juzgado de Control de Guardia, le sea decretada al ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, la detención Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de Noviembre del año 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, libra Orden de detención en contra del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 en su ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de Abril del año 2003, es trasladado el ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, por una comisión de la Policía del Estado Miranda, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Vargas, en virtud de la solicitud que el mismo presenta.
En fecha 29 de Abril del año 2003, es recibida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; en la misma fecha el ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES nombra su defensor de confianza, y se realiza la audiencia para oír al imputado, finalizada la cual el referido órgano Jurisdiccional DECRETA SU DETENCIÓN JUDICIAL, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 30 de Mayo del año 2003, el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción interpone escrito de ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 408 en su ordinal 1º y 420 ambos del Código Penal.
En fecha 02 de Junio del año 2003, el referido Juzgado Segundo de Control acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 16 de Junio del año 2003.
En fecha 16 de Junio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la falta de traslado del imputado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Julio del año 2003.
En fecha 03 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la falta de traslado del imputado, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de Julio del año 2003.
En fecha 15 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la Defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Julio del año 2003.
En fecha 29 de Julio del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la Defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 21 de Agosto del año 2003.
En fecha 21 de Agosto del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la Defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 11 de Septiembre del año 2003.
En fecha 11 de Septiembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la ausencia de la Defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Octubre del año 2003.
En fecha 07 de Octubre del año 2003, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, finalizada la cual se admitió la acusación interpuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el articulo 408 en su ordinal 1º y 401 en su ordinal 1 en relación con el articulo 80, anos del Código Penal vigente para el momento.
En fecha 16 de Octubre del año 2003, es recibida la presente causa en este Juzgado, procediendo a la fijación del sorteo de las personas que actuarían como escabinos, para el día 24 de Octubre del año 2003.
En fecha 24 de Octubre del año 2003, se llevó a cabo el sorteo de las personas que actuarían como escabinos, fijándose el día 19 de Noviembre del año 2003, la depuración correspondiente.
En fecha 19 de Noviembre del año 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, así como de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Enero del año 2004.
En fecha 07 de Enero del año 2004, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a la rotación anual de Jueces, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Febrero del año 2004.
En fecha 17 de Febrero del año 2004, este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda fijar el acto de la depuración en la presente causa, el día 31 de Marzo del año 2004.
En fecha 31 de Marzo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, así como de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Abril del año 2004.
En fecha 23 de Abril del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, así como de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 12 de Mayo del año 2004.
En fecha 12 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar el acto de la depuración de las personas que actuarían como escabinos en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, así como de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho por auto separado.
En fecha 13 de Mayo del año 2004, este Juzgado dicta resolución interlocutoria, en virtud de la ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, y continuar la presente causa con un Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en la sentencia Numero 3374 de fecha 22 de Diciembre del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando dicho acto para el día 27 de Mayo del año 2004.
En fecha 27 de Mayo del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y del imputado, dejándose igualmente constancia de la ausencia de la defensa, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 10 de Junio del año 2004.
En fecha 10 de Junio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Junio del año 2004.
El día 29 de Junio del año 2004, fue declarado NO LABORABLE, en virtud de celebrarse un nuevo aniversario de la Fundación de La Guaira, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 13 de Julio del año 2004.
En fecha 13 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, dejándose constancia de la ausencia de la defensa y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 29 de Julio del año 2004.
En fecha 29 de Julio del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de todas las partes y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 17 de Agosto del año 2004.
En fecha 17 de Agosto del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la defensa, así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 07 de Septiembre del año 2004.
En fecha 07 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la defensa, así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Septiembre del año 2004.
En fecha 16 de Septiembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de todas las partes y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Octubre del año 2004.
En fecha 05 de Octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de Octubre del año 2004.
En fecha 19 de octubre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 02 de Noviembre del año 2004.
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico, y de la ausencia del representante de la defensa, así como de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 23 de Noviembre del año 2004.
En fecha 23 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de todas las partes y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 20 de Enero del presente año 2005.
En fecha 20 de Enero del presente año 2005, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a la realización de una visita institucional al Internado Judicial de Los Teques, con ocasión a la huelga penitenciaria efectuada por los internos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 15 de febrero del presente año 2005.
En fecha 15 de Febrero del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la defensa, así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 03 de Marzo del presente año 2005.
En fecha 03 de Marzo del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia del representante del Ministerio Publico y de la defensa, así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 31 de Marzo del presente año 2005.
En fecha 31 de Marzo del presente año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la presencia de todas las partes y del acusado de autos; sin embargo, la defensa solicitó el diferimiento del acto, motivo por el cual fue fijado nuevamente para el día 21 de Abril del presente año.
En fecha 21 de Abril del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia de todas las partes y de la falta de traslado del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 05 de Mayo del presente año 2005.
En fecha 05 de Mayo del presente año 2005, no hubo audiencia ni secretaria en este Juzgado, motivado a que el Titular del despacho debía asistir con carácter obligatorio a un curso sobre derechos humanos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 12 de Mayo del presente año.
En fecha 12 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Público, así como de la presencia de la defensa y del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 31 de Mayo del presente año 2005.
En fecha 31 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia del representante del Ministerio Público, así como de la presencia de la defensa y del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 16 de Junio del presente año 2005.
En fecha 16 de Junio del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Publico en la presente causa, el Tribunal deja constancia de la ausencia del representante del representante de la defensa, y de la presencia del representante del Ministerio Publico, y del acusado de autos, motivo por el cual fue fijado nuevamente dicho acto para el día 19 de Julio del presente año 2005.
CAPITULO II
DEL DERECHO.
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1712 de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:
“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.
Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.
El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.
Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.
Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.
Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.
En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”
CAPITULO III
ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Vista la anterior Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que en aquellos casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que la Audiencia Preliminar fue diferida en seis (06) oportunidades, debido en cuatro (04) ocasiones a la ausencia de la defensa y en dos (02) oportunidades debido a la falta de traslado del imputado de autos; Igualmente se observa que el acto de la depuración a los fines de la constitución del Tribunal mixto se difirió en cuatro (04) oportunidades, debido a la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos y a la ausencia de la defensa en las cuatro oportunidades, hasta que este Juzgado acordó prescindir de los escabinos y proceder a la fijación del Juicio oral y publico de manera unipersonal; y desde esa oportunidad el correspondiente acto del Juicio Oral y Publico se ha diferido en veintidós (22) oportunidades, de las cuales, en tres (03) de ellas se ha diferido por la ausencia exclusiva de la defensa; en seis (06) ocasiones debido a la falta de traslado; en cuatro (04) oportunidades debido a la ausencia de la defensa y falta de traslado; en cuatro (04) oportunidades debido a la ausencia de la defensa, a la falta de traslado del acusado y del Ministerio Publico; en tres (03) ocasiones debido a que no hubo audiencia ni secretaria en el Juzgado y en dos (02) oportunidades debido a la ausencia exclusiva del representante del Ministerio Publico, lo cual hace a este Juzgado llegar a la conclusión de que de las veintidós (22) oportunidades en las que ha estado fijado el acto del Juicio oral y publico en Diecisiete (17) de ellas se ha diferido bien sea por la falta de la defensa, del acusado o de ambos, o porque estando todos presentes la defensa ha solicitado el diferimiento del acto, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Libertad interpuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta en la presente causa, a favor del imputado ANTONIO CARLOS CORREIA FREITES, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia Numero 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. ONEIDA LÓPEZ
Causa: WP01-S-2003-000402
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