REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000742
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: INTEGRADOS AVICOLAS C.A. y EDILBERTO ACEVEDO CABALLERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de julio 2005, siendo las 11.00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE BERNADO VELASCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.643.171, actuando en éste acto con el carácter de parte actora en este proceso, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.414, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 48.448, por una parte y por la el ciudadano EDILBERTO ACEVEDO CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.008.395 y la ciudadana VICKY YSMARADY MOLINA OSPINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.223.164, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil, INTEGRADOS AVICOLAS CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1996, bajo el No 50, tomo 17-A, carrera 10 N0 2-110 Barrio El Carmen La concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.504.726, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 71.668, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dejan expresa constancia que la relación laboral, aquí ventilada se llevo a cabo en forma exclusiva con el ciudadano EDILBERTO ACEVEDO CABALLERO, y nada tuvo que ver con la sociedad mercantil INTEGRADOS AVICOLA C.A. en consecuencia el precitado ciudadano declara, que es él, el único responsable de los pasivos laborales objeto de este proceso, por lo tanto procede a llegar al siguiente acuerdo, que lleva consigo en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago para la demandante, de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (BS 1.800.000,00 ), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos (02) partes, el primer pago se hará el día de 05 de septiembre de 2005 por la cantidad de Bs. 900.000,00, el segundo pago será el día 04 de noviembre de 2005 por la cantidad de Bs 900.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
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